A través de un documento de 26 páginas, la exministra de Seguridad, Trinidad Steinert, solicitó a la contralora Dorothy Pérez, reconsiderar el dictamen en el que se le acusa de haber actuado fuera de las atribuciones que le permitían su cargo.
En el escrito pide que esta reconsideración sea tanto "en lo referido a las atribuciones que como ministra ejercí, como en cuanto a la omisión del deber de abstención que se me atribuye, todo conforme los fundamentos de hecho, de Derecho y los antecedentes no ponderados en el caso".
Steinert, además, plantea que existen "errores de derecho en cada uno de los pasos argumentales del dictamen" y que el pronunciamiento de la Contraloría "invade la esfera del mérito".
Entre los argumentos que presenta Steinert, se encuentra que el artículo 21 B de la Ley N°10.336 prohíbe a la Contraloría "evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas" y "el dictamen traspasa esa frontera".
De acuerdo con la exministra "su razonamiento decisivo no consiste en identificar una norma prohibitiva infringida, sino en declarar que 'no se advierte de qué manera los requerimientos específicos aludidos en la especie, puedan enmarcarse en las hipótesis legales'".
A ello agrega que "ese juicio —si el nivel de detalle pedido era o no necesario para supervigilar— es, por definición, un juicio de mérito".
A ello agrega que existe un "error de derecho en la inteligencia del artículo 6°, letra L) y omisión de la norma habitante del artículo 3°, inciso cuarto, de la Ley N°21.730".
Y plantea que "el deber de abstención se aplica sin identificar interés particular alguno, sobre precedentes inaplicables y contra el mérito de un antecedente no ponderado". Es decir, "no afirma que la suscrita tuviera provecho alguno de conocer los fundamentos de traslados que ella no dispuso, ni que la información requerida pudiera favorecerla o perjudicarla en cosa alguna".
También repara en que "el reproche personal y retrospectivo a una exautoridad cesada excede la función dictaminante e invade una sede constitucional privativa".
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