Son 110 las páginas que componen el fallo del Tribunal Constitucional sobre el proyecto que  facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos, más conocido como la agenda corta antidelincuencia. 

De todas las normas para las cuales se solicitó revisión sólo una fue declarada inconstitucional y no podrá formar parte de la ley a promulgar por el Ejecutivo: la que establece que el fiscal o abogado asistente que "realizare actuaciones o incurriere en omisiones injustificadamente erróneas o arbitrarias será sancionado administrativamente” (ver subtítulo). 

En tanto, el tribunal desestimó pronunciarse sobre el “téngase presente” ingresado a título personal por el presidente de la Cámara, Osvaldo Andrade, en que pedía revisar entre otras cosas el control preventivo de identidad, pues señalaba que vulneraba garantías fundamentales. Esto luego que fracasara la recolección de firmas por parte de la bancada socialista. 

Según consta en el fallo publicado esta tarde y que fue revisado por T13 el tribunal hace hincapié en que sólo tiene la obligación revisar la constitucionalidad de normas que revistan carácter de ley organica constitucional. En el caso del control preventivo de identidad – o artículo 12- se determinó que se trataba de una norma de ley simple. Esto con el voto dirimente del presidente del tribunal, Carlos Carmona.  

Por otro lado, se determinó que el recurso de Andrade no cumple con los requisitos de forma, puesto que para solicitar la revisión de normas donde el tribunal no tiene la obligación de hacerlo –o de ley simple-  se requiere que sea realizado por el Presidente de la República, cualquiera de las cámaras o una cuarta parte de los miembros en ejercicio de alguna de las corporaciones.

Según consta en el fallo, se mostraron en contra de esta decisión los ministros Iván Aróstica, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez Márquez, quien junto con declarar este artículo propio de ley orgánica constitucional,  consideran que es inconstitucional. 

“El precepto es inconstitucional pues esta nueva facultad policial lesiona el derecho a la libertad ambulatoria”, señalan en el voto disidente. 

Los magistrados plantean que “la afectación de la libertad personal sólo puede tener lugar en las hipótesis expresamente determinadas por el legislador” y que “el derecho a la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental y básico”

“El control que plantea la norma introduce un nuevo mecanismo, distinto del regulado en el artículo 85 del código procesal penal, que no requiere que la persona ponga o pueda potencialmente poner en riesgo la seguridad ciudadana para poder ejercer la atribución, quedando entregado a la discrecionalidad de los agentes de carabineros y de la PDI, razón por lo cual excede los límites constitucionales y conceptos ampliamente suscritos por Chile tales como la presunción de inocencia y principio de legalidad, entregando facultades desproporcionadas y arbitrarias a la policía”, agregan

De esta forma, el control preventivo pasará a ser parte de la futura ley. ¿Como quedó? En este cuadro puedes aclarar dudas sobre la medida. 

Medida Después de la Comisión
A quiénes se puede realizar Sólo a mayores de 18 años.
¿Qué pasa si no hay cómo verificar si persona es menor de edad? Se determinó que, ante la duda, se presumirá que es menor de edad. 
¿Dónde? Sólo en lugares públicos o recintos privados con acceso al público, como por ejemplo discoteques, estadios. 
¿Puedo ser llevado a una unidad policial? El control sólo se podrá realizar "in situ", impidiendo que Carabineros lleve a la persona a una unidad policial. 
Duración del procedimiento Máximo una hora.
¿Cómo se verifica identidad? Cédula y otros documentos como credenciales. Adicionalmente, Carabineros podrá utilizar "medios tecnológicos".
¿Qué pasa si fallan los instrumentos verificadores o se cumple el plazo de una hora? Se deberá poner fin al procedimiento.

El único artículo que se declaró inconstitucional

El único artículo declarado inconstitucional es el artículo 14 sobre la organización y atribuciones del Ministerio Público, que señala que “sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle, el fiscal o abogado asistente que realizare actuaciones o incurriere en omisiones injustificadamente erróneas o arbitrarias será sancionado administrativamente”.

En su voto el magistrado Nelson Pozo dijo que la norma establecía “un estándar excesivamente amplio”, configurando una especie de ley penal en blanco. En tanto, Carmona, García, Hernández y Romero plantean que establece “conductas abiertas, sin tipificar la conducta infraccional”.

Si bien el tribunal desestimó pronunciarse sobre el reclamo de la asociación de fiscales –planteando que “dicha persona jurídica no está legitimidad a efectos de plantear reserva de constitucionalidad”- decidió declarar la norma como de ley orgánica constitucional permitiendo su pronunciamiento. 

Revisa el fallo completo acá

 

Publicidad