Ya comenzó un nuevo año y, luego de las celebraciones que marcaron el cierre de 2025, este jueves 1 de enero de 2026 vuelve a instalarse una de las principales dudas entre los consumidores: qué comercios pueden funcionar durante el feriado irrenunciable de Año Nuevo.

De acuerdo con lo establecido por la Dirección del Trabajo (DT), la regla general es que el comercio ligado a la venta directa al público debe permanecer cerrado. Sin embargo, la normativa contempla excepciones específicas que permiten el funcionamiento de determinados rubros considerados esenciales o recreativos durante esta jornada.

Entre los comercios y servicios que sí pueden operar hoy se encuentran los restaurantes y locales gastronómicos, además de clubes y establecimientos de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. A ellos se suman los casinos de juego y recintos de apuestas legalmente autorizados, así como los locales comerciales ubicados en aeropuertos y aeródromos civiles públicos.

También está permitido el funcionamiento de las bencineras o bombas de bencina, junto a las tiendas de conveniencia que operan dentro de estos recintos, además de las farmacias de urgencia y aquellas que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria, las que pueden atender con normalidad durante el feriado.

En estos casos, la legislación establece que los trabajadores del comercio excluido del descanso obligatorio tienen derecho a gozar del feriado irrenunciable una vez cada dos años con el mismo empleador, siempre que exista un sistema de rotación previamente acordado entre las partes.

Cabe recordar que, fuera de estas excepciones, los locales comerciales debieron cerrar sus puertas desde las 20:00 horas del miércoles 31 de diciembre y no podrán retomar su funcionamiento hasta las 06:00 horas del viernes 2 de enero. El incumplimiento de esta normativa expone a los empleadores a multas que van desde $347.710 hasta $1.390.840 por cada trabajador afectado, equivalentes a entre 5 y 20 UTM, según corresponda.

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