El jefe del Departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, Óscar Acevedo, comentó el inició de la ley de inclusión en la educación escolar. Dicha normativa regirá a partir del 1 de marzo.

Al respecto, el funcionario enfatizó en que los establecimientos educacionales no pueden suspender a los alumnos por su presentación personal o por no contar con algun útil escolar.

"No cumplir con un requerimiento específico, como una prenda de ropa o no cumplir con llegar con un útil escolar o texto, no implica que los alumnos vean restringida su acceso a la participación escolar", señaló.

En este sentido, añadió que los colegios pueden tomar medidas en esos aspectos "para formar la conducta", pero que la suspensión no corre porque "atenta contra el espíritu de la ley".

"Lo que planteamos es que los colegios tienen derecho para trabajar esos aspectos con la familia, pero la marginación de la actividad escolar afecta el derecho a la educación", finalizó.

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