Trato especial a niños indígenas y otras curiosidades de los protocolos de orden público de Carabine

Trato especial a niños indígenas y otras curiosidades de los protocolos de orden público de Carabine
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(Foto: A. UNO) Este jueves, Carabineros hizo público un documento que detalla sus procedimientos a la hora de mantener el orden público.

Luego de una reunión sobre movilizaciones de la Intendencia Metropolitana, INDH, organizaciones sociales y Carabineros, la institución policial hizo públicos sus protocolos para el mantenimiento del orden público, según consigna Bío Bío.

En el documento -firmado a fines de julio de 2014- se detallan puntos sobre el proceder de Carabineros en marchas, manifestaciones y desalojos, entre otras. Pero son otros puntos los que llaman más la atención.  

Marchas

Cuando son de carácter pacífico (sean o no autorizadas) el protocolo establece que debe imperar el diálogo. Mientras en las manifestaciones violentas, Carabineros debiese comenzar por disuadir a las personas (advirtiéndoles de la intención de uso de la fuerza)

Asimismo, el protocolo señala claramente que “Carabineros debe mantener una actitud ponderada para diferenciar, y reconocer, a los infractores de ley de aquellas personas que ejercen legítimamente el derecho de manifestación, o de quienes no participan en la actividad”.

Pistolas de aire comprimido

En el caso de estas armas, que ya han dañado gravemente a asistentes a manifestaciones, se les reconoce como un “instrumento policial, de naturaleza no letal y esencialmente defensivo, que dispara cápsulas de gelatina que pueden contener pintura, gas, goma u otros elementos”.

Sobre su utilización se agrega que solo “se empleará en manifestaciones en las que se cometan agresiones graves contra el personal policial”.

Al mismo tiempo, añaden que de conocerse la lesión de una persona, se le debe entregar asistencia “lo antes posible”.

Otras armas

En los documentos también destacan instructivos para la utilización de carros lanza-agua, bastones y disuasivos químicos.

En tanto, sobre las armas de fuego indica que solo serán usadas como “medida extrema, en circunstancias que supongan la existencia inminente de un peligro de muerte o lesiones graves”.

Por otra parte, en cuanto a la detención de personas, la institución prohíbe esposar a un imputado a un objeto fijo.

Niños indígenas

El protocolo hace una diferencia entre la detención de manifestantes adultos y niños, sobre estos últimos hace un apartado especial por el trato a niños indígenas.

“En caso de que utilicen otro idioma, se deberá priorizar su lenguaje para entregar la información de deberes y derechos que establece la ley”, señala la información de Carabineros.

Asimismo, indican que curiosamente “en caso de cumplimiento de órdenes judiciales que impliquen el uso de la fuerza se priorizará la asistencia de un experto en cosmovisión indígena”.

Organizaciones de DD.HH.

En lo que respecta al trabajo con personeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), medios de comunicación y organizaciones de DD.HH., Carabineros advierte que los primeros “cuentan con la facultad legal de efectuar consultas” e incluso “ingresar a un vehículo de traslado de detenidos”.

En cambio, a alguien que pertenezca a una asociación de DD.HH. se “le comunicará que no puede intervenir en el espacio donde se encuentra operando Carabineros”, y de desobedecer esta orden se le detendrá.

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