Convención Constitucional

Día del Bombero: ¿Qué dice la propuesta de borrador de la Convención Constitucional?

Día del Bombero: ¿Qué dice la propuesta de borrador de la Convención Constitucional?
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La versión final del borrador en el que trabajó la Convención Constitucional será entregado este lunes 4 de julio para su votación en septiembre.

El 30 de junio en Chile se conmemora el Día Nacional del Bombero, fecha en la que se fundó el Primer Cuerpo de Bomberos Voluntarios organizado en la región de Valparaíso en 1851.

La ley que establece este día se promulgó bajo el mandato del Presidente Jorge Alessandri.

Mediante su cuenta de Twitter, el Cuerpo de Bomberos de Chile saludó "a los más de 55 mil bomberos y bomberas que de forma desinteresada integran nuestras filas".

"Gracias por su compromiso y profesionalismo demostrado en estos 171 años de servicio a la patria", recalcaron. 

¿Qué dice la propuesta de la Convención?

En el documento previo al borrador que trabajó la Convención Constitucional, cuya versión final se entregará este lunes 4 de julio, se le da a esta labor un reconocimiento oficial y se señala que "los Cuerpos de Bomberos de Chile son una institución perteneciente al sistema de protección civil". 

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Además explican que el objeto de estos cuerpos "es atender las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados".

También, se enfatiza que  "será deber del Estado dar cobertura financiera para cubrir la totalidad de sus gastos operacionales, capacitación y equipos, como también otorgar cobertura médica a su personal por accidentes o enfermedades contraídas por actos de servicio".

Junto con eso, establece que "la ley regulará el régimen de financiamiento y prestaciones sociales en época de vejez e invalidez. Los Cuerpos de Bomberos de Chile se sujetarán en todas sus actuaciones a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas".

En la actualidad la actividad de los Bomberos está regulada por la ley N°20.564 y no aparecen mencionados en la Constitución. Lo que sí establece la ley es que "los cuerpos de Bomberos son beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público". Esto último en una partida correspondiente al Ministerio de Interior.

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