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La otra cara del fallo de la Suprema por isapres: pone fin a la "extrema judicialización" por alzas

La otra cara del fallo de la Suprema por isapres: pone fin a la "extrema judicialización" por alzas
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Desde el ámbito privado afirman que se acaba con la "industria"legal" detrás de los 340 mil casos interpuestos este año.

La decisión de la Corte Suprema de acoger un conjunto de recursos de protección interpuestos por afiliados en contra de las alzas de los planes base de las isapres golpeó ayer duramente a la industria al paralizar en general el proceso de adecuación de curso para el periodo 2022-2023 y por las implicancias que tendrá el freno a este esperado incremento en los ingresos para su compleja situación financiera actual. 

Sin embargo, de los análisis del fallo que se han venido haciendo en las últimas horas se concluyen otras consecuencias que apuntan a que no todo lo establecido por la Tercera Sala del máximo tribunal es negativo para el sistema asegurador de salud privado. En efecto, entre los puntos establecidos en materia de jurisprudencia para tratar los recursos en contra de los planes salud -que este año ya suman 340 mil casos con proyecciones de pérdidas para las isapres por $ 48 mil millones este año- el dictamen en la práctica implica el fin de la judicialización excesiva que ha caracterizado al sistema en los últimos años. 

Y así lo explicitó hoy la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, quien señaló que precisamente uno de los objetivos del fallo es poner fin a la judicialización, instruyendo a las Cortes de Apelaciones a replicar la sentencia. “Estamos conscientes que estas situaciones producen una extrema judicialización, lo que produce costos en tiempo, para las partes y una serie de dificultades para todos, que nosotros queremos evitar”, afirmó.

Agregó que, dado el alcance general de la resolución, “se ha ordenado poner una copia de la sentencia correspondiente en cada uno de los procesos abiertos en esta materia, de tal manera que se puedan resolver inmediamente. Hay una decisión a fin de evitar la judicialización, el gasto y desgaste que genera”.

Desde el ámbito privado hay coincidencia en que el fallo marca un antes y un después en el escenario que hasta ahora ha permitido la generación de cientos de miles de recursos cada año y que sienta las bases de la verdadera "industria legal" que lo ha hecho posible.

"Al enviar la sentencia a todas las Cortes de Apelaciones estableciendo lo que hay que resolver en todos los recursos que están pendientes, la Corte Suprema fija una jurisprudencia con la aplicación clara de estos criterios, y con esto se va a acabar el problema de la excesiva judicialización", opina un experto legal. Otro abogado pone el acento en el hecho de que en la sentencia de la Corte Suprema no se condena en costas, lo cual ve como una señal clave ya que esta determinación va en la línea contraria de la tendencia seguida hasta ahora en esta materia y que ha sido la base de los ingresos que perciben las firmas dedicadas a la asesoria de los afiliados que recurren en contra de la alza de planes.

Asimismo, desde el sector privado también destacan que otro factor que quitará presión sobre los tribunales a futuro por este motivo es que el fallo establece las condiciones para que los futuros ajustes de los planes sean debidamente justificados y consensuados con la Superintendencia de Salud.

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Alcance general

Vivanco reiteró que el fallo de la Corte no niega que se puedan subir los precios de los planes, sino que se justifica en que las Isapres no los justificaron adecuadamente ni con los documentos necesarios.

Además, confirmó que la sentencia no incide solamente en los afiliados que presentaron demandas, sino que a todos los usuarios de las aseguradoras.

Recalcó que las empresas solo deben devolver los montos que se hayan pagado en función del reajuste y no los habituales. “Los usuarios mantienen la tarifa del plan que tenían previo al reajuste y se dice expresamente que tienen que seguir pagando sus planes en UF”, aclaró.

En miras al futuro, dijo que “lo que está resuelto es que ellas con la Superintendencia tienen que acordar un tiempo prudente para que vuelvan a hacer una presentación de antecedentes respecto del alza que sí esté justificada y que cumpla con los parámetros que hemos recordado en el fallo”.

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