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Reajuste plurianual: ley que aumenta el salario mínimo ya fue publicada en el Diario Oficial

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El documento clarifica los alcances del subsidio a las Mipymes y sus excepciones, entre otras materias.

Tal como lo esperaban diversos actores del mercado laboral, hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y que además otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

Como primer punto, el texto dice que se elevará desde el 1 de mayo -de forma retroactiva- a $ 380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Luego, a contar del 1 de agosto de 2022, subirá a $400.000 el monto.

En el evento de que la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, el salario mínimo subirá a $ 410.000 a partir de enero de 2023.

El texto publicado, además, señala que a más tardar en el mes de abril de 2023 el presidente de la República deberá enviar al Congreso un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. 

En la elaboración del proyecto, dice el documento, se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

Los alcances del subsidios a mipymes y sus excepciones

Con respecto al subsidio temporal para las micro, pequeñas y medianas empresas, el documento dice que esta herramienta se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.

Dependiendo del inicio de actividades, variará la fórmula para los cálculos del subsidio (ver anexo al final).

El subsidio contemplado también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. “En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de esta ley”, dice el texto.

El documento publicado en el Diario Oficial también establece los casos en los que no se podrá acceder al subsidio, ya que están excluidos del beneficio.

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Así, no podrán hacer uso de esta herramienta las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.

También están excluidas las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022. Y en tercer lugar quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

De forma adicional, las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022. 

En el caso de las personas naturales y jurídicas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante, no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla que el IPC supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

Con respecto a los montos que entregará la herramienta, el aporte por trabajador o trabajadora será igual a $ 22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y de $ 26.000 a partir de agosto de 2022.

Sin embargo, en el evento que el IPC supere el 7% en 12 meses, entre enero y abril de 2023 el monto por trabajador será igual a $ 32.000.

Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán los dependientes que registren ingresos imponibles entre $ 349.000 y $ 351.000, y entre $ 436.500 y $ 438.500 en el mes base correspondiente. Pero tal como ocurre con otros puntos de la norma, los salarios a considerar variarán según los meses que se analicen (ver anexo del final).

El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el SII, organismo que le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario o la beneficiaria, entre aquellos disponibles.

“El primer pago se realizará en el plazo de quince días corridos, contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al beneficiario o la beneficiaria, y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrá transcurrir más de treinta días entre la solicitud y el primer pago del subsidio”, dice el texto.

Aporte compensatorio por la inflación

Con relación al aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, el texto publicado precisa que será un beneficio orientado a los causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.

También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa.

El Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes, el cual se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible.

Dicho aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El aporte establecido será de cargo fiscal, y su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

A quienes perciban indebidamente el aporte, dice el texto, se exponen a que les apliquen sanciones administrativas y penales y, además, deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el IPC.

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