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José Antonio Kast es electo como el próximo Presidente de Chile
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¿Cuántos votos necesitan Jara o Kast para ganar la segunda vuelta?

¿Cuántos votos necesitan Jara o Kast para ganar la segunda vuelta? - Agencia Uno
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En esta segunda vuelta se repite el padrón electoral de la primera vuelta. Es decir, hay un universo de 13,4 millones de votantes para esta definición.
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Este domingo se conocerá el nombre de la persona que gobernará Chile durante los próximos cuatro años. En la segunda vuelta presidencial se enfrentan Jeannette Jara y José Antonio Kast. El voto es obligatorio.

En esta elección no puede haber empate ni la necesidad de una nueva votación, pero, ¿cuántos sufragios son suficientes para ser el ganador?

Lo cierto es que no existe un número concreto para ganar. El artículo 26 de la Constitución Política de la República plantea que "el Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos".

Dicha norma es la misma que establece cuándo hay segunda vuelta y cómo se define:"Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas".

¿Cuántos votos necesitan Jara o Kast para ganar la segunda vuelta? - Agencia Uno
¿Cuántos votos necesitan Jara o Kast para ganar la segunda vuelta? - Agencia Uno

En la segunda vuelta, "resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios", lo que quiere decir que basta con tener un voto más que el rival.

Vale considerar que en esta segunda vuelta se repite el padrón electoral de la primera vuelta. Es decir, hay un universo de 13,4 millones de votantes para esta definición.

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¿Qué pasa con los votos blancos y nulos? 

Ambos tienen el mismo efecto práctico, no se suman a ninguna candidatura. La interpretación simbólica suele generar debate.

El voto blanco se produce cuando la cédula o facsímil no contiene ninguna marca que indique preferencia electoral. La legislación establece que estos votos se registran como blancos, incluso si incluyen leyendas u otros signos gráficos, y no benefician a ningún candidato.

En tanto, el voto nulo ocurre cuando el elector marca más de una preferencia, o cuando la intención de voto no resulta clara. En estos casos, la mesa debe anular la cédula, dejar constancia del hecho y registrar si existió reclamación por parte de vocales o apoderados.

Uno de los errores más extendidos durante los procesos electorales es creer que los votos blancos o nulos se suman automáticamente al candidato con mayor votación. Esto es falso. Tanto los votos nulos como los blancos no inciden en el resultado final, ya que quedan fuera del conteo que define al ganador.

Eso sí, en el caso de los votos nulos, los apoderados pueden impugnar la decisión de la mesa, argumentando que existe una preferencia marcada, aunque no haya sido señalada correctamente. La resolución final queda sujeta al análisis del órgano correspondiente y el rol de los apoderados de mesa es esencial.