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Operación Renta 2023: Conoce los cambios y fechas claves del proceso

Operación Renta 2023: Conoce los cambios y fechas claves del proceso
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Marzo trae consigo diversos hitos, y uno de los más relevantes es la Operación Renta que se extiende hasta junio. Te invitamos a conocer el detalle de este proceso obligatorio de declaración de ingresos.

Empresas, pymes y personas ya están listas para iniciar la Operación Renta este mes de marzo, un proceso fundamental y obligatorio que determina el impuesto a la renta a pagar por las utilidades e ingresos obtenidos en el ejercicio comercial. Ese proceso se extiende hasta junio y los formularios y documentos se presentan ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Así también, esto implica una devolución de impuestos, ya que mensualmente a través de anticipos de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagaron más al Estado de lo que determinaron de impuestos a pagar al final del año.

Juan Alberto Pizarro, Presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores de Chile, explica que “la Operación Renta junto con ser una obligación, también es importante para las personas y emprendedores, ya que sirve para acreditar renta ante un financiamiento bancario o de otro tipo”.

Cambios relevantes

Para este 2023 se contemplan cambios en el Formulario de Declaración de Renta (F22), entre los que destacan:

  • Informar las ganancias de capital de acciones con alta presencia bursátil que tendrán un impuesto único de 10%.
  • Los bancos informarán al SII los movimientos y saldos bancarios sobre 52 millones aproximadamente.
  • Los emprendedores deberán considerar que todo ingreso que reciban debe tributar, al menos que exista una exención contemplada en la ley, por ejemplo, arriendos de inmuebles.

El detalle completo de los cambios en las Declaraciones Juradas se puede revisar en el SII.

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Mejoras para facilitar la declaración

Este año el SII ha incorporado varias mejoras para facilitar la declaración y que sea rápida. Pero ¿qué consideraciones se deben tener al realizar este proceso? De acuerdo a lo que señala el experto del Colegio de Contadores, lo primero que debe hacer el declarante es identificar el régimen tributario al que pertenece.

“En general, para las pymes y emprendedores, el SII entrega una propuesta en base a la información que tiene en su registros, pero debe ser revisada y confrontada con la información que tiene el contribuyente. La información que entrega el SII es una propuesta, pero la obligación y responsabilidad final de la información que se declara es del contribuyente”, agrega Pizarro.

Otro aspecto que se debe considerar es no dejar esta declaración para último minuto, ya que en caso de tener devolución de impuesto, el Estado la hace efectiva por orden. Es decir, los primeros que declaran son los primeros que la reciben.

¿Quiénes deben declarar?

La Operación Renta debe realizarla todo tipo de empresa, ya sean grandes, pymes o mipymes, tengan o no obligación de llevar contabilidad, comenta el especialista tributario del Colegio de Contadores. “Pero, también es obligatorio para las personas que deben declarar el Impuesto Global Complementario. Acá tributan por todos sus ingresos, sueldos, honorarios, dividendos, intereses, arriendos, entre otros. Solo se exceptúan de esta obligación aquellos contribuyentes que solo reciben sueldos como dependientes”, agrega.

También deberán declarar quienes tuvieron un ingreso superior a los $9.907.434anual si se tiene más de un empleador.

Plazos de las declaraciones juradas:

  • Cotizaciones (DDJJ 1903): Vencimiento el 1 de marzo.
  • Donaciones (DDJJ 1832): Vencimiento el 24 de marzo.
  • Renta imponible (DDJJ 1947): Vencimiento el 25 de marzo.
  • Sueldo (DDJJ 1887): Vencimiento el 28 de marzo.
  • Retenciones (DDJJ 1879): Vencimiento el 28 de marzo.
  • Renta Presunta (DDJJ 1943): Vencimiento el 30 de marzo.
  • Operaciones en el Exterior (DDJJ 1929): Vencimiento el 30 de junio.
  • Mensual (DDJJ 1920): Vencimiento el último día hábil del mes.

Ante cualquier duda sobre este proceso, la recomendación es visitar el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

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