Corte Suprema rechaza demanda de representante de Marama y Rombai contra productoras nacionales
Agencia Uno - Marama y Rombai en el Festival de Viña del Mar 2017
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La Corte Suprema rechazó la demanda presentada por el representante de los grupos musicales uruguayos Marama y Rombai en contra de la alianza formada por las productoras Time For Fun y Bizarro (T4F+Bizarro), que gestionó la presentación en nuestro país de las bandas junto a un tercer artista.
De acuerdo con lo informado en el portal oficial del Poder Judicial, la Corte "rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual", presentada por el representante.
El representante de las bandas uruguayas pidió una indemnización por el supuesto incumplimiento de las mencionadas productoras.
El máximo tribunal del país descartó un error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y confirmó que el contrato de representación se firmó en Uruguay y las productoras chilenas no eran parte.

"Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo. En efecto, mientras la sentencia recurrida estableció que la demandada celebró el contrato para la realización de las presentaciones del artista en Chile con una empresa distinta del actor, que con anterioridad a dichos espectáculos, existían antecedentes objetivos que permitían considerar que el propio artista reconocía a esa tercera entidad como su representante, entre ellos, una declaración efectuada ante notario, diversas publicaciones en redes sociales y un comunicado de prensa, que en tales circunstancias, la demandada actuó de manera razonable al contratar con quien aparecía investido de dicha representación y que, además, no se acreditó la concurrencia de dolo ni de negligencia en su actuar; la recurrente –por el contrario– insiste en que la demandada se encontraba obligada a verificar la subsistencia
y vigencia jurídica del mandato invocado, que la declaración unilateral emitida por el artista carecía de aptitud para privar de eficacia a la representación que detentaba el actor, que la demandada tenía conocimiento de la existencia de este último y de su intervención en la gestión de las presentaciones, que las comunicaciones intercambiadas con anterioridad a la contratación daban cuenta de la vigencia de dicha representación y que, en consecuencia, aquella debió desplegar mayores diligencias destinadas a esclarecer la situación jurídica de las partes antes de celebrar el contrato cuestionado; pese a que la sentencia tuvo por asentado que no se acreditó una conducta dolosa o negligente, presupuesto esencial de la responsabilidad extracontractual regulada por el artículo 2314 del Código Civil", detalla el fallo.

El caso se originó a partir de la contratación de cuatro presentaciones en Chile de Marama y Rombai a través de una empresa distinta de quien afirmaba tener la representación exclusiva de los artistas.
T4F+Bizarro contrató a las bandas a través de otra empresa, sin intervención del demandante, quien alegó que las productoras conocían su relación con los músicos debido a contratos anteriores y que aun así cerró los acuerdos con esa empresa, procediendo a presentar una demanda al acusar actuación intencional o, al menos, gravemente negligente, por lo cual exigió una millonaria indemnización.
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