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También heredables: en qué consisten las rentas vitalicias que propone la reforma previsional

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Hoy hay dos grandes formas de jubilarse: Retiro Programado, que lo gestiona la misma AFP, o Renta Vitalicia, a cargo de una compañía de seguros de vida. La reforma solo deja la opción de Renta Vitalicia, pero con modificaciones.

Anuncio. La propuesta de Reforma Previsional del Gobierno plantea la eliminación del Retiro Programado, que actualmente es la modalidad de pensión más usada del sistema. A cambio de eso, el proyecto solo deja otra modalidad, que también existe hoy pero que tendrá modificaciones: la Renta Vitalicia.

Diferencias. Hay cuatro modalidades en el sistema, pero las prevalentes son Retiro Programado y Renta Vitalicia (las otras dos son una combinación de ambas).

  • El Retiro Programado (RP) consiste en el uso mensual que el afiliado hace de los fondos que acumuló toda su vida. Lo sigue administrando la AFP. Una característica que hace a esta modalidad popular es que al principio los montos de la pensión son más elevados que si tuviera una Renta Vitalicia. Sin embargo, con el paso de los años el fondo se empieza a acabar y, con ello, también se va reduciendo la pensión mensual, tanto así que puede terminar siendo menor que la de una Renta Vitalicia. Cada año existe un recálculo del RP para hacer que los menores recursos que van quedando puedan cubrir la expectativa de vida del afiliado.

 

  • La Renta Vitalicia (RV) es un seguro. El afiliado le entrega todos los ahorros a la compañía de seguros de vida a cambio de que ella le garantice una pensión mensual inalterada, en UF. Las primeras pensiones suelen ser más bajas que las del RP, pero al final del ciclo serán más altas en comparación.

Opciones. La Comisión Bravo propuso eliminar el retiro programado en favor de la renta vitalicia. “El retiro programado se traduce en pensiones decrecientes en el tiempo y traspasa el riesgo de longevidad al pensionado. Por lo anterior se propone eliminar la modalidad de pensión de retiro programado considerando un proceso de transición”, dice el reporte que recibió la Presidenta Michelle Bachelet en 2015. La OCDE ha planteado el mismo criterio.

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Sobrevivencia. Ambas modalidades de pensión permiten la pensión de sobrevivencia: si el titular del ahorro (causante) fallece, ya sea la AFP (RP) o la compañía de seguros (RV) deben pagar una pensión a los beneficiarios legales. Habitualmente son el o la cónyuge y los hijos menores de 24 años.

Herencia hoy. Por herencia se entiende el traspaso del dinero no usado por el causante en su pensión ni sus beneficiarios legales en la pensión de sobrevivencia. El Retiro Programado lo permite. Por ejemplo, si la persona fallecida no tiene cónyuge y los hijos son mayores de 24 años, el dinero que no alcanzó a usar como pensión se traspasa en su totalidad a los herederos; por ejemplo, los hijos mayores de 24 años.

  • Actualmente la RV no permite la herencia: en el ejemplo anterior, dado que el dinero ya no es del afiliado sino de la compañía de seguros de vida, los fondos pasan a formar parte del patrimonio de la aseguradora. La Reforma Previsional introduce un cambio ahí.

Propuesta. La Reforma Previsional se queda con la Renta Vitalicia (RV) como modalidad única para pensionarse. Sin embargo, dada la alta valoración social a la herencia, se plantea las siguientes opciones que se detallan en el artículo 74 del proyecto de ley:

  • Renta Vitalicia simple: no cuenta con condiciones especiales de cobertura ni herencias. Es la opción que permitirá la mayor pensión al afiliado, dado que no habrá que acumular un pozo paralelo que pueda eventualmente destinarse a herencia.

 

  • Renta Vitalicia con herencia: el proyecto establece que la herencia se activa durante los 25 años de vigencia de la póliza. Es decir, si un hombre se jubila a los 65 años, puede dejar herencia hasta los 90 años. El beneficio de la herencia decrece en el tiempo. En cuanto al monto, “el beneficio de herencia corresponderá al valor presente de los pagos de pensión restantes para completar el periodo de heredabilidad”, dice la iniciativa.

 

  • Renta Vitalicia con período garantizado: se trata de una disposición ya aplicable en las rentas vitalicias. Según ella, el afiliado acepta un descuento en su pensión mensual a cambio de que, si fallece durante el “período garantizado”, la pensión de sobrevivencia en su conjunto será tan alta como la que él tenía en vida. “En caso de no haber beneficiarios legales, se pagará a los beneficiarios designados o herederos”, dice el proyecto de ley.

Excedentes. Si la RV es igual o mayor a 12 UF ($416 mil al día de hoy) y además al 70% de los ingresos promedio declarados por el afiliado en los últimos 10 años, entonces el pensionado podrá “disponer libremente del excedente que quedare en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

Licitaciones. Sin importar si el afiliado escoge la opción con herencia o sin ella, la propuesta de reforma establece un esquema de licitaciones quincenales para los nuevos pensionados. El proceso lo encabezará el Administrador Previsional Autónomo (APA, sucesor del IPS) solo entre aseguradoras con alta clasificación de riesgo crediticio (nota A hacia arriba). Las personas conocerán las tres mejores ofertas de las compañías, tras lo cual podrán escoger una de ellas o decidir no pensionarse. “Se elimina la opción de aceptar ofertas externas realizadas fuera de este sistema regulado (que, durante el 2021, constituían un 81% de las rentas vitalicias contratadas), pues esta situación va en desmedro de obtener las mejores ofertas de tasas”, indica el mensaje presidencial.

Preferencias. Durante los últimos años han existido tendencias a favor de ambos tipos de modalidad de pensión. En 2015, por ejemplo, el 74% de los pensionados tramitaron una Renta Vitalicia, y solo el 26% en Retiro Programado. Pero la tendencia se dio vuelta en forma drástica a fines de 2015: en ese entonces solo el 15% fue RV, y 85% fue RP.

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