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Condenados por delitos sexuales: las fricciones al interior de la Corte Suprema por la reducción de penas

Agencia Uno - Palacio de Tribunales de Santiago
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La polémica por la reducción de penas que ha golpeado al ministro Rabat también ha enfrentado a los integrantes de la segunda sala de la Corte Suprema. Mientras el magistrado Leopoldo Llanos se ha mostrado favorable a otorgar el beneficio a los condenados por delitos sexuales previo a la reforma legal de 2022 que los excluyó de poder recibirlo, los ministros Manuel Valderrama y María Cristina Gajardo —que inicialmente compartía la postura de Llanos— se han mostrado contrarios.
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Lo nuevo. Los fallos de la segunda sala de la Corte Suprema a los recursos de amparo presentados en los casos de condenados por delitos sexuales con buena conducta mostraron las diferencias de criterio sobre la reducción de sus penas entre los ministros del máximo tribunal del país.

  • Estos casos generaron una crisis para el ministro de Justicia Fernando Rabat, luego de que el medio Interferencia diera a conocer esta semana que su cartera había decretado 56 reducciones de pena —a 29 condenados por violación y 27 por abuso sexual de menores— por iniciativa propia.
  • Rabat respondió inicialmente que había adoptado la determinación dado que la Corte Suprema había fijado un criterio uniforme para rebajar la pena a los violadores y abusadores con buena conducta que hubieran sido sentenciados antes de que se publicara la ley 21.421 con que el expresidente Sebastián Piñera excluyó en 2022 de este beneficio a los condenados por delitos sexuales.
  • Luego de la publicación de resoluciones que contradijeron su versión —y mostraran que ya el 24 de febrero de este año el máximo tribunal había fallado en algunas ocasiones en contra de estas reducciones—, el secretario de estado retrocedió en sus dichos.
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  • En entrevista con radio Duna dijo este viernes que inicialmente rechazaron las rebajas de pena, pero que cambiaron de criterio “aproximadamente en el mes de mayo del año 2026, luego de haber seguido lo que había sido una tendencia, que era rechazar estas solicitudes”.
  • Rabat anunció también la suspensión de la tramitación de los decretos de rebaja de condena y el respaldo a “una serie de proyectos de ley para impedir que se sigan otorgando estos beneficios a personas condenadas antes del año 2022”.
  • Sobre las amenazas de la oposición, dijo que “una acusación constitucional por cumplir la Constitución y la ley me parece que no tiene asidero, porque acá hemos actuado sobre la base de la Constitución, ley, tratados internacionales”.

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El cambio de criterio de la segunda sala. El 24 de febrero de 2026, la segunda sala rechazó un recurso de amparo presentado por Floridor Campos Silva, 53, a quien el Tribunal Oral de Colina había condenado en 2014 a 15 años de cárcel por violar y abusar sexualmente de las dos hijas de su exconviviente, aprovechando que entre 2007 y 2010 las dos menores de 14 años habían quedado numerosas veces bajo su cuidado.

  • El fallo firmado por los ministros Manuel Valderrama, Juan Cristóbal Mera, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta —que en la práctica validó la aplicación retroactiva del criterio que estableció la ley 21.421— mostró el cambio de criterio de la magistrada.
  • “Se previene que la ministra señora Gajardo concurre a la decisión haciendo constar que, en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio de reducción de condena debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito”.
  • “Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que la Ley N° 19.856 establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta”.
Agencia Uno - Ministro de Justicia, Fernando Rabat
Agencia Uno - Ministro de Justicia, Fernando Rabat

Las diferencias en la sala. El 25 de marzo, la segunda sala confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de amparo presentado por Juan Carlos Aros Palma para obtener la reducción de su pena. Se trataba de una condena a cinco años de cárcel por violación y tres por abuso sexual de una adolescente, dictada en 2019 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

  • El 28 de marzo el Ministerio de Justicia recurrió al máximo tribunal, que perdió en fallo dividido.
  • Mientras los ministros Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo estuvieron por respaldar al tribunal de alzada que consideró que la ley de Piñera no podía ser aplicada en forma retroactiva, el ministro Manuel Valderrama y la ministra Gajardo estuvieron por revocar la sentencia apelada.

Nuevo fallo dividido. El 31 de marzo, la segunda sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ese mes rechazó un recurso de amparo presentado por Fidel Alejandro Jaramillo Espinoza, quien pedía reducir su pena. Ésta había sido dictada en 2022 por el Juzgado de Garantía de Temuco, que lo condenó a cinco años de cárcel por abusar reiteradamente de una persona menor de 14 años en 2015.

  • Se trató de un nuevo fallo dividido, con los votos a favor de los ministros Manuel Valderrama, María Cristina Gajardo y la abogada integrante Andrea Ruiz, y en contra del ministro Leopoldo Llanos y la abogada integrante Pía Tavolari.
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