Este viernes 1 de abril comenzará a regir la restricción vehicular permanente para los vehículos sin sello verde en la provincia de Santiago, más las comunas de San Bernardo y Puente Alto. La medida rige de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas.
La restricción vehicular se aplicará hasta el 31 de agosto de acuerdo al siguiente calendario:
TIPO DE VEHÍCULO | HORARIO | PERÍMETRO |
Vehículos particulares | Entre las 07:30 y las 21:00 hrs. | |
La provincia de Santiago más las comunas de San Bernardo y Puente Alto |
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Buses rurales e interurbanos y los vehículos adscritos al transporte privado remunerado de pasajeros |
Entre las 10:00 y las 16:00 hrs. | |
Transporte de carga | Entre las 10:00 y las 18:00 hrs. |
Area interior delimitada por el anillo A. Vespucio |
Este viernes, la restricción comienza con la prohibición de circular para vehículos sin sello verde, cuyas placas patentes finalicen en los dígitos 9, 0, 1 o 2.
Vehículos exentos de la restricción vehicular:
No se aplicará restricción en los siguientes casos:
a) Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio
Norte- Sur (ambos sentidos):
1.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Manuel Rodríguez - Viel - JJ. Prieto - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez - Coronel Robles -Av. Padre Hurtado- Av. General Velásquez - Av. Cerrillos - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
Sur- Norte (ambos sentidos):
1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - JJ Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central).
2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - Av. General Velásquez - Coronel Robles- Av. Padre Hurtado - Joaquín Walker Martínez - Av. Apóstol Santiago -Av. Presidente Eduardo Frei (Autopista Central).
Norte- Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
Norte- Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Autopista del Sol.
Sur- Costa (Ruta 68):
1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
2.-Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - JJ Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Costanera Norte - Ruta 68
Sur- Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) Autopista del Sol.
Sur- Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a Santiago - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)
Acceso Nor-Oriente - Enlace Centenario (sector Puente Centenario)- Costanera Norte- Autopista Los Libertadores - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
Sur Norte (Acceso Sur a Santiago)
Ruta 5 sur - Acceso Sur - Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex Serena) - Av. Circunvalación Américo Vespucio.
b) Los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. N° 211/91, D.S. N° 54/94 y D.S. N° 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
d) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
e) Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley 20.422
f) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, condición que deberá acreditar el centro de salud respectivo.
g) Vehículos de uso particular que se destinen en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades por las que deban concurrir con regularidad a centros de salud, lo que deberá acreditarse con certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.
h) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con la certificación de su médico tratante.
i) Vehículos a gas que cumplan con el D. S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
j) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
k) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
l) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
m) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
n) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
ñ) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.
o) Vehículos destinados a la recolección de basura.
p) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros
El que solicite acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras e), f) g), h), j), k), o m) precedentes, deberá obtener autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.