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Este viernes empieza la restricción para vehículos sin sello verde en Santiago

Este viernes empieza la restricción para vehículos sin sello verde en Santiago
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La medida incluye las comunas de San Bernardo y Puente Alto y rige de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas.

Este viernes 1 de abril comenzará a regir la restricción vehicular permanente para los vehículos sin sello verde en la provincia de Santiago, más las comunas de San Bernardo y Puente Alto. La medida rige de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas.

La restricción vehicular se aplicará hasta el 31 de agosto de acuerdo al siguiente calendario:

TIPO DE VEHÍCULO HORARIO PERÍMETRO
Vehículos particulares             Entre las 07:30 y las 21:00 hrs.  
   

La provincia de Santiago más las comunas de San Bernardo y Puente Alto

Buses rurales e interurbanos y los vehículos adscritos al transporte privado remunerado de pasajeros

Entre las 10:00 y las 16:00 hrs.  
Transporte de carga Entre las 10:00 y las 18:00 hrs.

Area interior delimitada por el anillo A. Vespucio

Este viernes, la restricción comienza con la prohibición de circular para vehículos sin sello verde, cuyas placas patentes finalicen en los dígitos 9, 0, 1 o 2.

Vehículos exentos de la restricción vehicular:

No se aplicará restricción en los siguientes casos:

a) Vehículos que ingresen a la Provincia  de Santiago  y la comuna  de San  Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio

Norte- Sur (ambos sentidos):

1.-    Av.  Presidente Eduardo  Frei Montalva  - Manuel  Rodríguez  - Viel  - JJ. Prieto  - Av. Presidente Jorge Alessandri  Rodríguez  (Autopista Central).

 2.-  Av. Presidente Eduardo  Frei Montalva  - Av. Apóstol  Santiago - Joaquín  Walker Martínez   - Coronel   Robles  -Av.  Padre  Hurtado-  Av.   General   Velásquez   -  Av. Cerrillos - Av. Presidente Jorge Alessandri  Rodríguez  (Autopista Central).

Sur- Norte (ambos sentidos):

1.-  Av. Presidente Jorge  Alessandri  Rodríguez  - JJ Prieto  - Viel - Manuel  Rodríguez  - Av. Presidente Eduardo  Frei Montalva (Autopista Central).

 

2.-  Av.  Presidente Jorge  Alessandri  Rodríguez  -    Av.  General  Velásquez  -  Coronel Robles- Av. Padre Hurtado -  Joaquín  Walker  Martínez   - Av. Apóstol  Santiago -Av. Presidente Eduardo  Frei (Autopista Central).

 

Norte- Costa (Ruta 68):

Av.   Presidente  Eduardo   Frei  Montalva   (Autopista  Central)  - Av.   Circunvalación Américo  Vespucio   (Autopista Vespucio  Norte) - Ruta 68.

 

Norte- Costa (Autopista del Sol):

Av.   Presidente  Eduardo   Frei  Montalva   (Autopista  Central)  - Av.   Circunvalación Américo  Vespucio   (Autopista Vespucio  Norte) - Autopista del Sol.

 

Sur- Costa (Ruta 68):

1.- Av.  Presidente Jorge  Alessandri   Rodríguez   (Autopista  Central) - Av.  General Velásquez  -  Av.  Circunvalación Américo  Vespucio    (Autopista Vespucio  Sur)  - Av. Circunvalación Américo  Vespucio   (Autopista Vespucio  Norte)  - Ruta 68.

2.-Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez  (Autopista Central)  - JJ Prieto  - Viel - Manuel  Rodríguez  - Costanera  Norte  - Ruta 68

 

Sur- Costa (Autopista del Sol):

Av.   Presidente  Jorge   Alessandri    Rodríguez   (Autopista  Central)  - Av.   General Velásquez   -  Av.  Circunvalación  Américo   Vespucio  (Autopista  Vespucio   Sur) Autopista del Sol.

 

Sur- Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):

Av. Presidente  Jorge Alessandri  Rodríguez  (Autopista  Central)  - Autopista  Acceso Sur a Santiago  - Av. Circunvalación  Américo Vespucio   (Autopista  Vespucio Sur)  - Autopista  del Sol.

 

Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)

Acceso  Nor-Oriente   - Enlace  Centenario   (sector   Puente  Centenario)-  Costanera Norte-  Autopista  Los Libertadores  - Av. Circunvalación  Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).

 

Sur Norte (Acceso Sur a Santiago)

Ruta  5  sur  -    Acceso Sur  - Cardenal   Raúl  Silva  Henríquez  (ex  Serena)  - Av. Circunvalación  Américo Vespucio.

b) Los vehículos motorizados  livianos,   medianos  y  pesados  que  cuenten  con  el autoadhesivo  de color verde a que se refieren  los D.S. N° 211/91,  D.S. N° 54/94  y D.S. N°    55/94     respectivamente,   todos    del    Ministerio    de   Transportes     y Telecomunicaciones.

c) Vehículos pertenecientes   a  Carabineros   de   Chile,   Investigaciones,  Cuerpo   de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría  de Transportes, que se encuentren  desempeñando labores de control,  y los vehículos de uso municipal  asignados a cumplir  labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren  debidamente identificados.

d) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos  particulares.

e) Vehículos importados  por  personas  con  discapacidad  o por  personas  jurídicas  sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley 20.422

f) Vehículos   que presten habitualmente  servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el  transporte  de   personas  enfermas  o con discapacidad, condición que deberá acreditar el centro de salud respectivo.

g) Vehículos de uso  particular  que se destinen en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades por las que deban concurrir con regularidad a centros de salud, lo que deberá acreditarse con certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo. 

h) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con la certificación de su médico tratante.

i) Vehículos a gas que cumplan con el D. S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes  y Telecomunicaciones  y  que  posean  revisión  técnica  autorizando   su  circulación  con ese tipo de combustible.

j) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

k) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales  y clínicas.

l) Coches mortuorios y los vehículos que formen  parte de servicios funerarios.

m) Vehículos pertenecientes  a canales  de  televisión  que  se encuentren   debidamente equipados  con antenas transmisoras  para realizar contactos en directo.

 n) Vehículos autorizados  a circular  como parte de proyectos  experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial  de Transportes  y Telecomunicaciones.

ñ) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.

o) Vehículos destinados a la recolección de basura.

p) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros

El que solicite  acogerse a alguna  de las excepciones  contempladas  en las letras  e), f)   g),  h),  j),  k), o m)  precedentes,  deberá  obtener  autorización   previa   de  esta Secretaría Regional Ministerial,  la  que  se  otorgará   mediante   resolución,   debiendo acreditar el interesado  que se encuentra  en alguna  de las situaciones  que en ellas se describe.  El documento  en que conste  dicha autorización  o su copia, deberá  portarse siempre en el vehículo.

 Las referidas  autorizaciones  estarán sujetas a los plazos y demás modalidades  que el Secretario  Regional determine  en cada caso.

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