Condenan a compañía de seguros a pagar cerca de $248 millones tras ACV de mujer en Puerto Montt
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa aseguradora 4Life Seguros de Vida a pagar una indemnización millonaria por daño emergente y moral a una mujer que sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) hace unos años.
La afectada se trata de una persona domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, quien tenía una póliza de seguro con dicha compañía que cubría fallecimiento e invalidez total de 2/3.
Según dieron a conocer desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la fecha de inicio de la póliza comenzó a las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2021 y concluía el 31 de agosto de 2023, a las 23:59 horas.
La mujer sufrió un accidente cerebro vascular que arrojó una incapacidad global de un 73% y un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 84.0 (igual o mayor de 2/3), según un dictamen de la Comisión Médica Central Santiago Centro.

En esa oportunidad, la consumidora que resultó afectada denunció el siniestro ante la aseguradora con el fin de acceder a la cobertura del seguro que había contratado, cuya resolución quedó ejecutoriada con fecha 24 de diciembre de 2021.
Sin embargo, la compañía pidió un análisis a la liquidadora y finalmente le informó a la mujer que no podía acceder a los beneficios del seguro, argumentando que la póliza no se encontraba vigente.
Esto, debido a que, según la empresa, el incidente se registró el 26 de agosto de 2021, es decir, cerca de que concluyera la prestación.
Ante esta situación, la afectada concurrió ante la justicia, interponiendo una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.
La Superintendencia de Pensiones desestimó el reclamo de la empresa, confirmando que la resolución que señaló la procedencia de la invalidez total y definitiva de la persona quedó ejecutoriada el 21 de diciembre de 2021.
Compañía de seguros deberá pagar cerca de $248 millones
Finalmente, el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt determinó que la consumidora estaba en lo correcto, añadiendo que la interpretación de la compañía de rechazar la cobertura del siniestro no sólo le beneficiaba, sino que además, con dicha decisión, había provocado un daño muy grave a la persona afectada.
De esta manera, el juzgado estableció que la aseguradora debía pagarle a la consumidora, por daño emergente, la suma de 6.054 UF, monto cercano a los $248 millones, salgo no pagado de la deuda hipotecaria y la devolución de las cuotas pagadas por la afectada al banco por el crédito hipotecario que tenía con una entidad financiera.

Además, el juez condenó a la aseguradora el pago de una indemnización de $5 millones por concepto de daño moral en beneficio de la afectada, debido a los daños y las molestias provocadas al no acceder al pago de la póliza y tener que recurrir a la justicia.
A esto se suma una multa que aplicó el tribunal, de 300 UTM (más de $21,5 millones) por haber infringido la Ley del Consumidor.
Cabe señalar que ante este nuevo revés, la aseguradora interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue rechazado por el máximo tribunal del país.
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