Corte confirma multa de 60 UTM a Farmacias Dr. Simi por uso de corpóreo en horario de máximo calor en Santiago
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Este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad que había sido presentado por la sociedad Farmacias de Similares Chile SA (Dr. Simi) a raíz de una sentencia que confirmó una multa de 60 UTM, correspondiente a cerca de cuatro millones 300 mil pesos chilenos, por no haber suprimido los factores de riesgo, y otras medidas, del corpóreo publicitario utilizado por trabajadores en horario de máximo calor.
La multa fue aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo, a raíz también de no haber cumplido con las medidas preventivas de mantener en buenas condiciones el sistema de ventilación del corpóreo publicitario correspondiente a la empresa Dr. Simi.
El fallo fue resuelto de manera unánime en la Duodécima Sala del tribunal de alzada y así se descartó la infracción en la sentencia impugnada que fue dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En esa instancia, el juzgado rechazó íntegramente la reclamación de multa que había presentado la empresa detrás de Dr. Simi.

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El fallo plantea que "se habría infringido el principio de transparencia o publicidad", correspondiente a la "obligación de realizar el procedimiento administrativo con transparencia y de manera que permita y promueva el conocimiento y fundamento de las decisiones que se adopten en él".
"Agrega que se trata de una disposición que impone a los órganos administrativos la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones y, en particular, sus sanciones", añadieron.
"No se advierte cómo el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago podría, en su sentencia, haber infringido el artículo 16 de la Ley Nº19.880, desde que su resolución ciertamente no es un acto administrativo, ni el propio juzgado el destinatario de la norma en cuestión. En definitiva, el artículo 16 no aparece como una norma susceptible de ser infringida por una sentencia judicial, ni como fuente de nulidad de ella", añadieron en el escrito.
"Que, a mayor abundamiento, la sentencia impugnada contiene, especialmente en sus considerados noveno y décimo, las razones y fundamentos por los cuales rechazó la reclamación interpuesta en contra de la multa (...) emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, de modo que no se advierte tampoco ninguna infracción en la propia sentencia con respecto a sus deberes de fundamentación y razonamiento lógico", siguieron.
En el cierre, resolvieron que "se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de 20 de enero de 2025 (...) caratulados 'Farmacias de Similares Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo', seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula".
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