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Contrabando de katanas: intentaron importarlas como parte de cosplay y disfraces

Aduanas - Katanas
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Según informaron desde Aduanas, se infringió la normativa, al declarar 165 de estas mercancías solo como parte de cosplay o disfraces, pese a estar fabricadas con una gruesa hoja metálica. 
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Una querella presentada por la Aduana Regional de San Antonio, fue declarada admisible por el Juzgado de Garantía. La acción iba dirigida contra de una empresa que intentó ingresar 189 katanas y 6 espadas a través de un embarque que llegó vía marítima. 

La importación a Chile de cualquier implemento relacionado a la práctica de artes marciales, debe contar obligatoriamente con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), lo que no ocurrió en este caso.

Según informaron desde Aduanas, se infringió la normativa, al declarar 165 de estas mercancías solo como parte de cosplay o disfraces, pese a estar fabricadas con una gruesa hoja metálica. 

Aduanas - Katanas
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En la Declaración de Ingreso pretendían justificarlas como parte de un ítem que las describía como “parte de disfraz (cosplay), para uso en fiestas, de plástico, Partida 9505.9000”. Asimismo, la querella interpuesta por Aduanas también consigna que adicionalmente durante el aforo físico, es decir la revisión de toda la carga, los fiscalizadores descubrieron que el importador tampoco había declarado otras 24 katanas y 6 espadas

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DETALLES DE LA QUERELLA

La querella de Aduanas explica “que, siendo una mercancía clasificada como arma y siendo sus características las de un arma blanca con filo, corto punzante, representan un riesgo para la seguridad pública, por ello, este tipo de mercancías de carácter especial, requieren de registros y autorizaciones especiales para su internación, comercialización y uso en el país”.

El documento también señala que “las mercancías no declaradas corresponden a armas blancas, que requieren que sus importadores se encuentren registrados ante la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), lo que en el caso no ocurre, siendo la internación de dichas mercancías contrarias a derecho e ilegal, configurándose el delito de contrabando”.

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La Ley Nº 18.356 sobre control de las artes marciales, establece en el artículo 1° que “quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas”.

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