Corte de Coyhaique condena a Servicio de Salud y Hospital Regional por intercambio de bebés en 1980
Agencia Uno (referencial) - Bebé recién nacido
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Aysén y al Hospital Regional de Coyhaique a indemnizar a las familias afectadas por el intercambio de recién nacidas en el año 1980, tras establecer la falta de servicio de los demandados.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, rechazó los recursos interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Hospital Regional, y confirmó la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, con declaración que se rebajan los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado por cada uno de los demandantes.
"Que, en consecuencia, esta Corte, coincidiendo con el sentenciador del grado, en cuanto a la época fijada como fecha cierta para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción liberatoria, esto es, el día 15 de junio del año 2022, data en que los demandantes tomaron conocimiento de los hechos que provocan el daño reclamado y la fecha notificación de la demanda, el día 7 de junio del año 2023, no ha transcurrido el plazo exigido por el artículo 2332, del Código Civil, para declarar prescrita la acción impetrada, por lo que no cabe sino desestimar el recurso en este punto", consigna el fallo.
La resolución agrega que: "(…) en el caso concreto resulta nítido que el hecho dañoso ha sido causado por la acción del Hospital Regional de Coyhaique, como se advierte del motivo vigésimo del fallo impugnado al establecer: '… los defectos en el procedimiento de identificación de recién nacidos y la ausencia de un protocolo estandarizado y seguro para tal fin, demuestra un claro alejamiento del estándar hipotético normal de funcionamiento, y la inadecuación de los actos desplegados por el personal del Hospital conforme a dicho estándar, lo que trajo como consecuencia una patente anormalidad en el resultado, pues dos recién nacidos fueron entregados erróneamente a personas distintas de sus padres biológicos, como ha sido fehacientemente acreditado con los exámenes de ADN aludidos en el considerando Duodécimo de esta sentencia'".
Corte confirmó existencia del daño moral reclamado por intercambio de recién nacidos
En cuanto a los demandantes la Corte confirmó la existencia del daño moral reclamado, manteniendo las indemnizaciones otorgadas a las demandantes directas del hecho y redujo las sumas ordenadas a pagar a otros recurrentes de la causa.

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De esta forma, se ordenó que las sumas ordenadas a pagar a tres de los demandantes por este caso de intercambio, se rebaja a la suma de 180 millones de pesos y respecto a un cuarto, se rebaja a la suma de un millón de pesos.
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