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Super de Salud instruye devoluciones por alzas en prima GES, solo para afiliados que reclamaron contra isapres

Agencia Uno - Superintendencia de Salud
Diario Financiero
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La Corte Suprema dictó su fallo en agosto y las aseguradoras lo aplicaron en diciembre, por lo que el período sujeto a la medida corresponde a los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Si bien todas las isapres abiertas ya habían aplicado el fallo de la Corte Suprema que ordenó suprimir las alzas aplicadas a los planes por concepto de Garantías Explícitas en Salud (GES), aún faltaba que la Superintendencia del sector resolviera los más de 150 mil reclamos que recibió por dichas subidas de precios.

Esta semana, la entidad liderada por Víctor Torres comenzó a emitir las sentencias, instruyendo el método de devoluciones que las aseguradoras deben realizar a los afiliados.

Los fallos señalan que cada isapre en cuestión "deberá reliquidar las diferencias de cotizaciones que se hubieren producido, generando la devolución respectiva, si procediere, desde que la sentencia de la Excma. Corte Suprema quedó firme y ejecutoriada", esto es, en agosto de 2023.

En el fondo, como las empresas aplicaron el fallo en el mes de diciembre, los meses sujetos a devoluciones serán septiembre, octubre y noviembre.

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Asimismo, la sentencia agrega que el pago se deberá hacer considerando la variación que ha experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Devoluciones a quienes reclamaron

El 27 de diciembre, la Superintendencia dictó una circular para referirse a todos los reclamos que recibió en el periodo entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2023.

En ese documento, firmado por el intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Osvaldo Varas, se instruye a las isapres que, para determinar sus pasivos, deberán reconocer las obligaciones por el total de beneficiarios (cotizantes y cargas) que efectuaron reclamos en la Superintendencia de Salud en esas fechas.

"Para cada uno de los meses de remuneración posteriores al momento de quedar firmes y ejecutoriados los fallos de la Excma. Corte Suprema, y hasta que se haya modificado el valor de la prima GES, el monto de la obligación a registrar contablemente y que debe ser garantizado, corresponderá al total de beneficiarios del contrato que presentaron reclamos ante la Superintendencia de Salud (...) por el diferencial de la prima GES, por el valor de la UF a la fecha de registro de la obligación", detalla la circular.

Finalmente, el instructivo ordena que "los montos generados por sobre cotizaciones afectas por el valor diferencial de la prima GES, que den origen a excedentes y/o excesos de cotización, se reconocerán en una cuenta corriente individual que las isapres deben mantener para tal efecto".

Y "en el caso de los afiliados que no posean una cuenta, la isapre deberá abrir una en su favor, especialmente para el registro y control de la devolución de las respectivas sobre cotizaciones".

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