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Ejército anuncia que toque de queda regirá desde las 19 horas de este domingo en Santiago

Ejército anuncia que toque de queda regirá desde las 19 horas de este domingo en Santiago
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La medida fue anunciada por el general Iturriaga, y regirá hasta las 6 de la mañana del lunes en la Región Metropolitana.

Desde las 19 horas de este domingo hasta las 6 de la mañana del lunes 21 de octubre regirá el toque de queda en la región Metropolitana. 

La medida fue anunciada hace instantes por el jefe de la defensa de la región metropolitana, Javier Iturriaga, quien remarco que "estoy convencido que es lo que hay que hacer para resguardar la vida de las personas, para proteger a la inmensa mayoría de la ciudada que quiere vivir en paz y en normalidad".

"Nuestras fuerzas tienen la obligación legal de patrullar y proteger a las personas, pero también de detener a quienes cometan delitos", agregó.

El jefe de zona hizo hincapié en que "lo único que nos interesa es que la ciudadanía se comporte de manera normal. No nos gusta cumplir estas actividades con violencia".

Según detalló el jefe de zona, hasta el momento se registran 64 detenidos y 17 carabineros heridos.

Previo al anuncio de Iturriaga el Presidente Piñera realizó una vocería donde defendió la decisión de decretar este Estado de Excepción, que entrega el mando del orden público al Ejército, tras las jornadas de evasiones masivas en rechazo al incremento en 30 pesos en la tarifa del tren subterráneo en horario punta. Una situación que se agudizó desde la noche del viernes, donde varias estaciones del tren y buses del Transantiago fueron destruidos, lo que se replicó durante el sábado.

Al igual que en la región Metropolitana, otras cuatro zonas se encuentran bajo esta medida: Valparaíso, Coquimbo, Rancagua y Concepción. 

¿Qué es el Estado de Emergencia y por qué existe el toque de queda?

El Estado de Excepción Constitucional es un grupo de herramientas legales para decretar una situación especial dentro del país, con los que se permite alterar la normalidad de derechos y libertades de las personas garantizadas en la Constitución.

Existen cuatro categorías que se conocen como “Estados de Emergencia” o “Regímenes de Emergencia”, que se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Estado de Excepción Constitucional  N° 18.415.  

El primero es el Estado de Asamblea, diseñado para actuar frente a un Estado de Guerra Externa; el segundo es el Estado de Sitio, utilizado en caso de guerra interna o “grave conmoción interior”; el Estado de Emergencia, que se utiliza en caso de “grave alteración del orden público”  y por último, el Estado de Catástrofe, utilizado principalmente frente desastres naturales.  

Cada estado tiene facultades particulares para suspender ciertas libertades, en el caso del Estado de Emergencia: Se pueden suspender o restringir los derechos  de reunión y movilización. Su declaración depende exclusivamente del Presidente de la República. Esta herramienta jurídica tiene como principal objetivo evitar que las personas se reúnan y limitar los lugares donde las personas pueden circular.

El Estado de Emergencia tiene una duración máxima de 15 días y puede ser renovado por 15 días más. Para ser utilizado durante un periodo más largo debe contar con la aprobación de la Cámara de Diputados.

 

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