¿Es obligatorio el grabado de patentes en los deflectores de las motos?: Esto dice el Ministerio de Transportes
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En respuesta a diversas consultas sobre la aplicación de la Ley N° 21.601, el Ministerio de Transportes aclaró que las motocicletas no están obligadas a grabar su patente en los deflectores o parabrisas, ya que estos están fabricados en materiales distintos al vidrio.
La Subsecretaría de Transportes emitió esta aclaración tras un requerimiento de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM), quienes expresaron dudas sobre la exigencia del grabado en estos vehículos.

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Recordemos que la normativa obliga a marcar los números de la placa patente en vidrios y espejos de los vehículos motorizados, pero la especificación sobre el parabrisas generó interpretaciones diversas.
La clave del grabado de patentes está en el material del parabrisas
Según explicó la autoridad, el reglamento solo exige el grabado en parabrisas de vidrio.
Como en las motocicletas estos elementos están hechos de policarbonato o acrílico, no se considera aplicable la normativa en estos casos.
"Existía poca claridad sobre si las motocicletas debían grabar sus patentes en ambos espejos y específicamente en el parabrisas si lo tuvieran. Ante esto, como ANIM hicimos ver a la Subsecretaría que por motivos de seguridad, los deflectores de las motocicletas están fabricados en policarbonato o acrílico, materiales que no se ajustan a la definición que la RAE hace de parabrisas, que implica que sea fabricado de cristal", explicó Cristián Reitze, presidente del gremio.
Ante este comunicado es que la Subsecretaría de Transportes ratificó esta interpretación, señalando que la exigencia del grabado en el parabrisas se mantiene solo cuando este es de vidrio, condición que no se cumple en la mayoría de las motocicletas.
Grabado sigue siendo obligatorio en los espejos
A pesar de esta excepción, la normativa sí exige que las motocicletas graben la placa patente en sus espejos laterales.
El grabado debe realizarse en la parte superior o inferior de cada espejo, siguiendo las mismas especificaciones que rigen para los automóviles: debe ser de carácter normal, legible y permanente, asegurando su visibilidad y durabilidad en el tiempo.
El plazo para que los propietarios de vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 cumplan con esta normativa vence el 14 de mayo de 2025.
La fiscalización estará a cargo de las Plantas de Revisión Técnica (PRT), Carabineros e inspectores fiscales y municipales.

