Saltar Aviso
Nacional

Ley de Crianza Protegida: Padres ya pueden solicitar la suspensión laboral para cuidar a sus hijos

Ley de Crianza Protegida: Padres ya pueden solicitar la suspensión laboral para cuidar a sus hijos
T13
Compartir
La normativa favorece a madres, padres y cuidadores de niños o niñas nacidos a partir del año 2013, cuyo colegio, jardín o sala cuna habitual se encuentre cerrado a raíz de la pandemia.
Señal
T13 En Vivo

En el marco del proceso de implementación de la Ley de Crianza Protegida, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó que a partir de este lunes 10 de agosto las personas que lo necesiten podrán solicitar la suspensión laboral para hacerse cargo del cuidado de un niño o niña nacido(a) a partir del 1 de enero del año 2013 y en edad pre escolar.

Esta normativa favorece a las madres, padres o cuidadores de estos menores cuyo establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna tuvo que dejar de funcionar temporalmente por acto o declaración de la autoridad competente para el control del COVID-19.

[LEE TAMBIÉN] Bono Clase Media: Este viernes comienza el pago de los 500 mil pesos

En este sentido, el trabajador que requiera solicitar la suspensión laboral y el Seguro de Cesantía por este motivo debe estar afiliado a AFC Chile y no estar haciendo uso o haber pedido la extensión de un permiso postnatal parental.

Asimismo, el empleador no puede negarse a la solicitud del trabajador si éste cumple con los requisitos.

El trámite y pago del Seguro de Cesantía por suspensión laboral está a cargo de AFC Chile y se realizará a través del sitio web www.afc.cl.

En tanto, el subsidio de licencia médica posnatal para quienes extiendan el permiso postnatal parental debe ser solicitado a la Superintendencia de Seguridad Social en la página web www.suseso.cl.

Padres podrán solicitar desde este lunes suspensión laboral para cuidar a sus hijos
Padres podrán solicitar desde este lunes suspensión laboral para cuidar a sus hijos

¿Cuáles son los requisitos y etapas?

El primer paso para que el trabajador afiliado al Seguro de Cesantía obtenga esta prestación bajo la Ley de Crianza Protegida es solicitarlo a su empleador, presentando los siguientes documentos que acreditan que cumple con las condiciones:

- Certificado de nacimiento del o los niños que tenga a su cuidado, o copia de su libreta de familia.

- En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal del niño o niña.

- Declaración Jurada simple en la que da cuenta que tiene a un(a) niño(a) a su cuidado, nacido después del 2013, y que se encuentra cerrado el lugar donde asiste por acto de autoridad, así como que es la única persona en el hogar que estaría acogido a la suspensión laboral.

- La fecha desde la cual solicita la suspensión laboral.

- Datos personales como la cuenta bancaria donde se le depositarán los pagos, o bien indicar si lo recibirá en efectivo y el correo electrónico.

Si el trabajador opta por acogerse a la suspensión bajo la Ley de Crianza Protegida, el empleador tiene 2 días hábiles para iniciar el trámite a través del sitio web de la AFC.

Si cumplido ese plazo no lo ha hecho, el trabajador puede hacerlo directamente, presentando la misma documentación que le hizo llegar a su empleador, más la razón social y el RUT de su empresa, domicilio de la empresa, correo electrónico y datos de contacto del empleador.

Padres podrán solicitar desde este lunes suspensión laboral para cuidar a sus hijos
Padres podrán solicitar desde este lunes suspensión laboral para cuidar a sus hijos

[LEE TAMBIÉN] Comienza el pago del 10% de fondos previsionales en dos AFP

¿Cómo saber si mi solicitud fue aprobada?

La AFC Chile tiene un plazo de 4 días hábiles para notificar al trabajador y al empleador si la solicitud fue aceptada o denegada.

Si la solicitud es aceptada, la suspensión comienza a regir a partir de la fecha en que se señale, la que puede ser distinta a la fecha de la presentación de la solicitud. La prestación se extenderá hasta la reapertura del colegio, sala cuna o jardín infantil que se encontraba cerrado temporalmente a raíz de la pandemia.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador y del empleador?

El trabajador que esté acogido a esta ley no tendrá la obligación de prestar servicios a su empresa. En cuanto al empleador, si bien no tendrá la obligación de pagar la remuneración y asignaciones, sí deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social.

Los trabajadores podrán dejar sin efecto la suspensión laboral, debiendo dar aviso al empleador por escrito con 5 días hábiles de anticipación a su reincorporación al trabajo.

Por su parte, el empleador deberá comunicar por escrito a AFC esta decisión del trabajador, dentro de un plazo que no se extienda más allá de la fecha a partir de la cual el trabajador se reintegre al trabajo.

No hemos podido validar su suscripción.
Se ha realizado su suscripción.

Newsletter T13

Inscríbete en nuestra lista de correo para recibir gratis las noticias más importantes del día, con la confianza de Teletrece.