Los argumentos de la Corte Suprema para que Manuel Monsalve salga de prisión


Este lunes, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la prisión preventiva para el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, acusado de abuso sexual y violación contra de una funcionaria de la Subsecretaría del Interior.
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía y decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total, además de la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y arraigo nacional.

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Así Monsalve dejará el Anexo Penitenciario Capitán Pedro Yáber y se trasladaría a su domicilio en Viña del Mar, después de seis meses en prisión preventiva.
Los argumentos para revocar la prisión preventiva contra Monsalve
La Corte Suprema expuso que la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía que rechazaba el recurso de amparo presentado por la defensa de Monsalve, "no supera el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela".
Adicionalmente, detalló que "no fundamentó ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria elevada por la defensa en orden a sustituir el actual fin de la prisión preventiva por el peligro de fuga".
“El citado juzgado de garantía, al avocarse al rubro necesidad de cautela, únicamente dio cuenta de situaciones fácticas ya ocurridas, representándolas tal como si se tratase de una fundamentación adjudicataria definitiva, en circunstancias que el pronunciamiento que se le demandaba era a nivel cautelar. Así, se mencionó como base de justificación de la necesidad de cautela, el hecho de que el amparado habría manipulado y borrado cierta evidencia, así como el contenido de sus celulares, negando, además, la existencia de los otros aparatos que le fueron después incautados", agrega la sentencia.
Además la Corte argumentó que "se constata una vulneración de una forma intrínseca que debe cumplir toda resolución que prive, limite o coarte la libertad personal de una persona, la que, como se dijo oportunamente, está, a la vez, íntimamente conectada con la legitimidad y jurisdiccionalidad de la decisión”, continúa la sentencia".
La Corte concluyó que, al decidir mantener la prisión preventiva sin la debida fundamentación, el Juzgado de Garantía incurrió en una patente infracción a los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Esta falta de fundamentación implicó el incumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho a la libertad personal.