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Mascotas en departamentos: ¿Cómo afecta la nueva ley de copropiedad a los tutores de animales?

Agencia Uno - Tenencia de mascotas
Javier Sáez Leal
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Ya se publicó en el Diario Oficial al "reglamento tipo" que debe instaurarse en copropiedades como condominios o edificios con departamentos. Entre principales novedades está la regulación sobre animales domésticos.

Si tienes un animal de compañía o sueñas con adoptar a uno, esta noticia sin lugar a dudas te va a importar. Ya se publicó en el Diario Oficial el "reglamento tipo"que deben aplicar los condominios (ya sea de casas o departamentos) para la convivencia y allí se dedica un espacio a las mascotas. Todo esto en el marco de la nueva "Ley de Copropiedad Inmobiliaria".

La ley incorpora varios cambios como la creación de la Secretaría Ejecutiva de Condominios y el Registro Nacional de Administradores de Condominios. El reglamento publicado recientemente en el Diario Oficial comenzará a regir desde ya y cada administración tiene un año para adaptar sus reglamentos internos.

¿Qué dice la nueva Ley de Copropiedad sobre las mascotas?

Si eres tutor de un animal doméstico, lo primero que debes saber es que la ley establece que "el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios y ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades".

Si a la fecha tu condominio prohíbe las mascotas, en el plazo máximo de un año debe adaptarse para permitirlas.

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Por otra parte, el "reglamento tipo" -que en términos generales hace una revisión más concreta a cada norma- establece que "se autoriza la tenencia de mascotas en las unidades, siempre y cuando éstas sean adecuadas al entorno, a la higiene y a la superficie de la unidad".

También se establecen otras condiciones especiales. Sólo se podrán tener mascotas en conformidad a la ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, cuya identificación y datos de contacto deben estar señalados en el collar de la mascota y en un registro que estará a cargo del administrador, señalando tipo de animal, propietario y domicilio.

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Los animales no podrán ser dejados en espacios comunes y tampoco se pueden desplazar sueltos por áreas comunes.

"El aseo y necesidades de estos animales en ningún caso podrán realizarse dentro de los espacios comunes del condominio, ni aún a pretexto de estar acompañados por sus dueños. El propietario del animal será responsable de todos los daños o suciedades que este pueda ocasionar", se enfatiza.

Por otra parte, se obliga a que el dueño tenga una lista con las vacunas y controles al día del animal, la que podría ser solicitada por la administración.

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