Víctor Providel, el abogado defensor del exsubsecretario Manuel Monsalve, alegó una serie de vulneraciones a los derechos de su representado.
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La defensa del exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, recurrió a la Corte Suprema con el fin de que la exautoridad salga de prisión preventiva, en medio de la investigación en su contra por los delitos de abuso sexual y violación.
A inicios de abril, el Séptimo Juzgado de Garantía revisó las medidas cautelares contra Monsalve y resolvió mantener su prisión preventiva.
El pasado 10 de abril, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo que buscaba cambiar su medida cautelar por arresto domiciliario.
Según información de La Tercera, Víctor Providel, el abogado defensor del exsubsecretario, alegó una serie de vulneraciones a los derechos de su representado.
En este sentido, manifestó que la Corte de Apelaciones impidió injustamente que se revise la medida que consideran como “arbitraria e ilegal” , ante lo cual queda en un escenario de indefensión.
Desde la defensa de Monsalve solicitan que se anule el fallo que mantuvo su prisión preventiva en el anexo penitenciario Capitán Yáber.
Además, se solicita que se eleven “los antecedentes a la Excma. Corte Suprema, para que ese Excmo. Tribunal, revoque lo resuelto, la declare admisible (el recurso de amparo), y ordene que una sala no inhabilitada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago la conozca sobre el fondo restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto ilegal y arbitrario mencionado, decretando en su lugar una medida cautelar menos intensa, como la de arresto domiciliario total”.
La defensa del exsubsecretario argumentó que la resolución carecía de la fundamentación que exige la ley, ya que “no entrega razones respecto de porque rechaza las alegaciones planteadas por este recurrente, conforme a las cuales estimamos es improcedente, mantener la cautelar de prisión preventiva”.
Víctor Providel, el abogado de Manuel Monsalve - Agencia Uno
“A juicio de este recurrente al mantener la prisión preventiva, el tribunal debió fundamentar el punto materia de discusión. A fortiori, tampoco emite pronunciamiento alguno sobre algunos puntos relevantes que dicen relación con la necesidad de cautela. Al no hacerlo, entendemos que se infringe la normativa vigente contemplada en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal”, dice el documento firmado por Providel.
Además, plantea que “alegamos expresamente que la denunciante no se encontraba en la situación típica de pérdida de sentido o incapacitada para oponerse. No hay resolución de las alegaciones de la defensa en la resolución impugnada”.
Por otra parte, el escrito indica que la resolución “no justifica qué contenido se ha borrado, ni tampoco justificar de qué otros aparatos negó su existencia. Tampoco justicia cuáles son las ‘sospechas graves y fundadas” de que nuestro imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba”.
Providel advirtió que “negar la admisibilidad de la acción, entonces, se traduce en que mi representado se verá privado de su derecho de acceder a la tutela judicial de sus derechos fundamentales, reconocidos en el artículo décimo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal’”.
En esta misma línea, el abogado sostiene que “esta inadmisibilidad ha dejado al amparado en una situación de vulnerabilidad, al no permitir la exposición de los argumentos plateados”.
“Al declararse la inadmisibilidad del amparo constitucional, el Estado de Chile está incumpliendo uno de los compromisos adquiridos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, agrega el escrito.