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Piñera promulga ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales

Piñera promulga ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales
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Los cambios se realizarán a través de una reforma a la Ley de Control de Armas y al Código Penal.
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El Presidente Sebastián Piñera promulgó la mañana de este domingo una reforma a la Ley de Control de Armas y al Código Penal que permitirá tipificar como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales.

"La ley que promulgamos hoy día incluye agravantes que harán más severas las penas cuando se atente contra la tranquilidad pública o se intente infundir temor a la población. Las penas de presidio que esta ley contempla por estas conductas delictivas van a ser de 3, 5 y hasta 10 años de cárcel", explicó al respecto el mandatario, quien participó de la actividad de manera telemática al estar cumpliendo cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.

"Esta Ley también nos va a permitir sancionar más severamente, con cárcel y multas, los disparos injustificados de armas de fuego, que han sido los causantes de las balas locas que tantas pérdidas de vidas inocentes le han causado a nuestro país", agregó además.

Los principales cambios que considera la iniciativa según delito son: 

  • Posesión o tenencia de fuegos artificiales: Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), o multa de 5 a 20 UTM.
  • Fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales: Presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM. Además, se puede determinar clausura definitiva del establecimiento utilizado para dichos actos, o clausura temporal como medida cautelar mientras dure la investigación.
  • Disparo de fuegos artificiales: Presidio menor en grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM.
  • Al disparo injustificado con armas de fuego que hoy existe en la normativa vigente, desde o hacia la vía pública, se le incorpora a inmueble privado con personas en el interior: Presidio menor en su grado máximo, desde 3 años y un día a 5 años. Pena aumenta a presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.
  • Disparo injustificado al aire: Presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años. Pena aumenta a presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.
  • La Ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando además perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán.
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