Por 80 votos a favor: Cámara de Diputados aprueba prohibir carreras de perros galgos en Chile
Aton - Por 80 votos a favor: Cámara de Diputados aprueba prohibición de carreras de perros en Chile
T13 En Vivo

Cárcel y multas de hasta 40 UTM: Las sanciones que contempla el proyecto aprobado
En ese sentido, el proyecto que buscaba la prohibición total apuntaba a modificar la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas (conocida como Ley Cholito) para establecer castigos severos.
Las sanciones que contempla el texto aprobado contemplan las siguientes medidas:
- Cárcel: Penas de presidio menor en su grado medio para quienes organicen estas actividades.
- Multas económicas: Cobros que van desde las 20 hasta las 40 UTM para organizadores, y de 5 a 20 UTM para quienes promuevan o difundan las carreras.
- Sanción de por vida: La inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
El artículo único de la iniciativa determina de forma explícita que “se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional”.
Respecto al destino de los caninos detectados en estas actividades, el texto mandata que “los animales que sean utilizados en las carreras prohibidas en el inciso anterior, serán rescatados y entregados a una organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para que estos sean saneados, esterilizados y reubicados con una persona u organización que asuma su tenencia responsable”.
La normativa también persigue las redes de difusión del negocio, aclarando que “quienes las promuevan, faciliten o difundan por cualquier medio, serán castigados con multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
Finalmente, el documento bloquea los beneficios carcelarios automáticos para los condenados al establecer que “las personas condenadas en virtud del inciso anterior, no podrán solicitar la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, prevista en el Párrafo 1º del Título I de la ley Nº18.216”.

