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Proyecto quedó listo para ser ley: Cuáles son las ocho Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) aprobadas por el Congreso

Cuáles son las ocho Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) - Aton
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El ministro Martín Arrau respondió a las críticas y enfatizó que "el arma potencialmente letal requiere la racionalidad, la legalidad y que se cumplan hipótesis de cuando resultan insuficientes los pasos previos".
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Este miércoles, la Sala del Senado aprobó el proyecto de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) tras el informe de la Comisión Mixta. De esta forma, el texto está en condiciones de ser promulgado como ley.

Con 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención, el Senado aprobó el informe que establece las normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de las Fuerzas Armadas en determinadas circunstancias.

El proyecto enfatiza que "el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos".

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Adicionalmente, debe estar justificada en caso de "cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada".

Las ocho Reglas del Uso de la Fuerza (RUF)

  • Regla N° 1: Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.
  • Regla N° 2: Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.
  • Regla N° 3: Empleo manual de elementos disuasivos u otros menos letales, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.
Las ocho Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) - Agencia Uno
Las ocho Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) - Agencia Uno
  • Regla N° 4: Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales.
  • Regla N° 5: Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia, se prohíbe ejercer fuerza en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.
  • Regla N° 6: El personal militar podrá emplear munición de salva en forma disuasiva.
  • Regla N° 7: Uso de escopetas con munición antidisturbios, para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros, del personal militar, policial o para impedir daños o evitar la pérdida material de infraestructura crítica o para la protección de recintos militares.
  • Regla N° 8: Uso de armamento letal contra personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida del personal policial o militar, de terceros, o de causar afectaciones de consideración a su integridad física. 

Asimismo, procederá el empleo de armamento letal respecto de quien, habiendo sido expresamente conminado por el personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma. 

Igualmente, podrá utilizarse armamento letal frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuando la pérdida de su control material pueda generar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas que dependen de dicha infraestructura, o comprometer la seguridad militar o nacional.

El presidente de la Comisión Mixta, el senador Karim Bianchi, aseguró que se zanjaron diez discrepancias relacionadas "con la prohibición de la tortura, tema que se decidió suprimir; el deber de resguardar la vida, se aprobó; la obligación de proteger a NNA, se eliminó bajo el argumento de estar considerada en otras normativas; las labores de vigilancia pasiva, se suprimió; y la utilización de la fuerza potencialmente letal, se aprobó con una nueva redacción".

Ministro Arrau defiende RUF

El titular de Seguridad afirmó que "deberíamos ver que los funcionarios actúan con mayor seguridad, pero no es que vayamos a ver un cambio de técnicas o armamentos muy relevantes".

Adicionalmente, Arrau enfatizó que "el arma potencialmente letal requiere la racionalidad, la legalidad y que se cumplan hipótesis de cuando resultan insuficientes los pasos previos para la protección de la integridad propia, la infraestructura crítica y una serie de hipótesis". 

Por ejemplo, señaló que "para dispersar una manifestación resulta irracional utilizar arma de fuego potencialmente letal, si no está en peligro la vida de un tercero, de un funcionario".

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