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“Se dedicó a perseguir de cerca a las personas”: La querella del INDH por el uso del zorrillo de Carabineros en el Monumental

Agencia Uno - Carabineros en el Estadio Monumental
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El organismo presentó una querella por apremios ilegítimos contra quienes resulten responsables de la muerte de un niño y una joven en la previa del partido entre Colo-Colo y Fortaleza.
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El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó una querella contra quienes resulten responsables de la muerte de una joven de 18 años y un niño de 12 en las cercanías del Estadio Monumental, en la previa del partido entre Colo-Colo y Fortaleza por Copa Libertadores. 

Por el caso, que produjo posteriormente la suspensión del partido y reavivó el debate por la seguridad en los estadios, se investiga la acción de un carro de Carabineros que habría estado involucrado en los hechos. 

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Según la declaración de testigos, y el propio informe de Carabineros, el carro lanza gases, también conocido como “zorrillo” habría atropellado a las dos víctimas o a la reja que habría aplastado a las víctimas, según las distintas versiones, lo que en ambos casos provocó la muerte. 

Recordemos que el incidente se produjo en medio del intento de una “avalancha” en el Estadio Monumental, cuando un grupo de personas intentaban ingresar a la fuerza, sin entrada, al recinto deportivo. 

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La querella del INDH contra Carabineros por las víctimas del Estadio Monumental

El INDH ingresó una querella criminal contra quienes resulten responsables por la muerte de ambos jóvenes, pero identifica a los tres carabineros que estuvieron involucrados en los hechos. Recordemos que el mismo día del accidente se confirmó que el conductor del carro lanza gases estaba en calidad de imputado.

En la querella por apremios ilegítimos el INDH acusa un uso “antirreglamentario” por parte de Carabineros del “zorrillo”, y que el atropello habría sido directo contra las dos víctimas. 

“(Las víctimas) una vez allí, observan a un grupo de entre 60 a 80 personas correr en dirección a la entrada del estadio en la que se encontraban. Ante eso, los guardias y controladores del estadio mueven las vallas instaladas en ese acceso, dejando el acceso libre para evitar mayores daños. Martín, Nicolás y Martina corren también, al ver que atrás venía otro grupo de personas avanzando con la intención de ingresar”, relata el INDH.

“Mientras corrían, a la altura de calle Benito Rebolledo aproximadamente, Carabineros de Chile utiliza elementos disuasivos químicos. Justo antes de llegar a la vereda, Martina Riquelme cayó al suelo, junto con a Mylán Alexis Liempi Lafuente”, agrega. 

Agencia Uno - "Zorrillo" de Carabineros en el Estadio Monumental
Agencia Uno - "Zorrillo" de Carabineros en el Estadio Monumental

“El vehículo policial (vehículo blindado lanzagases tipo jeep modelo Sandcat TPV, conocido como ‘zorrillo’) usado de manera antireglamentaria, se dedicó en ese momento a perseguir de cerca a las personas que estaban corriendo hacia ese ingreso, abalanzándose sobre ellas. Avanzando en línea recta, chocó las vallas de fierro color blanco desplazándolas yembistiendo directamente a las víctimas Mylán Alexis Liempi Lafuente y Martina Isidora Riquelme Riquelme, pasando por encima de sus cuerpos, sin detener su marcha ni auxiliarlos una vez que quedan mortalmente lesionados sobre el pavimento”, sentencia. 

En el documento al que tuvo acceso T13 se establece además que otros dos funcionarios de Carabineros prestaron ayuda las víctimas antes de su muerte, pero asegura que no se cumplió con el uso de la fuerza establecido por ley.

“En este caso, el uso antirreglamentario del jeep blindado de carabineros constituye una forma intencional de apremio que no es autorizada por el ordenamiento jurídico. En efecto, el ordenamiento jurídico no impuso a las víctimas la obligación de soportar el sufrimiento inferido a su integridad personal, tampoco concurrió en su aplicación ninguna causal de justificación, exculpación o cualquiera otra norma permisiva o eximente de responsabilidad penal en relación con estas conductas explícitamente ilegales. Se trató de conductas atentatorias contra la vida e integridad física de las víctimas, que no cumplieron con estándares elementales para estimar que el uso de la fuerza pública por parte de los agentes estatales en el caso, fuera lícita”, explica la querella. 

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