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Servicio Jesuita de Migrantes valora anulación de expulsión de migrantes venezolanos de Chile

Servicio Jesuita de Migrantes valora anulación de expulsión de migrantes venezolanos de Chile
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La Corte de Apelaciones acogió un recurso de amparo presentado por distintas instituciones y personas a favor de los ciudadanos venezolanos que fueron expulsados de Chile el pasado 10 de febrero.

El Servicio Jesuita de Migrantes valoró que la Corte de Apelaciones de Iquique haya acogido el recurso de amparo presentado por distintos organismos a favor de los migrantes venezolanos que fueron expulsados del país la segunda semana de febrero.

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La resolución del tribunal de alzada estableció que la expulsión de los migrantes venezolanos que ingresaron a Chile por un paso irregular de Colchane, carecían de fundamento legal porque no permitieron a los extranjeros hacer peticiones de refugio desde que se les comunicó su expulsión.

“La expulsión con las características que tuvo, las pocas horas que transcurrieron entre que les notificaron la orden de expulsión y en 24 horas se materializó esta, no cumplió con las garantías mínimas de debido proceso”, explicó la presidenta del directorio del Servicio Jesuita a Migrantes y académica de la UAH, Macarena Rodríguez.

“Estas expulsiones en serie, que son todas similares y que no analizan las circunstancias particulares de cada persona, y que en el ámbito internacional se conocen como expulsiones colectivas, están prohibidas”, agregó. 

La expulsión de un grupo de migrantes colombianos y venezolanos desde Iquique se produjo el pasado 10 de febrero, en medio de una ola de migración irregular que afectó a Colchane, en la región de Tarapacá, y que llevó al gobierno a intentar evitar esa situación.

"La medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada”, dice el fallo de la Corte de Apelaciones.

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