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Corte acoge recursos de amparo y deja sin efecto la expulsión del país de ciudadanos venezolanos

Corte acoge recursos de amparo y deja sin efecto la expulsión del país de ciudadanos venezolanos
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La Corte de Apelaciones consideró que lo hecho por el Gobierno de Chile, a través de la Intendencia de Tarapacá carece de fundamento legal.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió cinco recursos de amparo presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado y abogados particulares en representación de ciudadanos venezolanos que ingresaron al país por pasos no habilitados y ordenó dejar sin efecto las órdenes de expulsión del territorio nacional, decretadas por el gobierno.

El tribunal de alzada estableció que la acción emprendida por el Ministerio del Interior, luego de los hechos ocurridos en Colchane, carecían de fundamento legal.

"La medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada”, dice el fallo.

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“La Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”, agrega.

Tal como alegaban desde el INDH y los demás representantes de migrantes, la acción de la intendencia es una violación a la garantía constitucional, según el tribunal de alzada, que además declaró que no hubo presentación de pruebas de los hechos que se le imputan a los migrantes.

“Por otro lado, el hecho que la autoridad competente hubiera formulado la correspondiente denuncia por el ingreso ilegal, para inmediatamente desistirse de ella, lleva a que se extinga la acción penal hecha valer, de suerte que para decretar posteriormente la expulsión del país de los amparados por medio del respectivos decretos que ha dictado, necesita de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como aquella que aparece en las resoluciones atacadas, que se fundan únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de los amparados al territorio nacional por un paso no habilitado", explica la sentencia.

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"La orden de expulsión sólo se basa en una mera afirmación de autoridad, omitiendo la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.880, como también en su artículo 41 inciso 4°, puesto que las actuaciones de los organismos del Estado deben estar enmarcadas en la Constitución Política y en las leyes, y en tal sentido, las actuaciones administrativas de índole sancionatoria, requieren una especial sujeción al principio de legalidad", añade.

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