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Reasignación de viviendas y pregunta "inconstitucional": Las dos fake news más repetidas en torno al Censo 2024

Agencia Uno - Censo 2024
Francisco Sepúlveda
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El pasado sábado 9 de marzo comenzó el proceso y con ello abundan en las redes las versiones orientadas a confundir a la ciudadanía.

El pasado sábado 9 de marzo comenzó el Censo 2024 y con el avance del proceso también proliferan en las redes sociales las denominadas fake news, versiones que desinforman a la ciudadanía y que el propio Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se ha encargado de desmentir o aclarar.

Algunas de estas que han generado ruido entre algunos usuarios de redes sociales que sostienen que específicamente la pregunta número 3, letras A y B, tendría como objetivo conocer qué viviendas el Estado puede disponer para reasignarlas. Esto último es falso.

¿Qué dice la pregunta número 3 del Censo 2024?

La mencionada pregunta, que cualquier persona puede revisar pues el cuestionario censal es público en el sitio oficial del INE, dice lo siguiente:

“Estado de ocupación de la vivienda”

  • A. Ocupada
    • 1. Informante acepta contestar la entrevista
    • 2. Moradores ausentes
    • 3. Informante rechaza la entrevista
    • 4. Informante tiene un impedimento físico y/o mental para contestar
    • 5. Informante no habla español
    • 6. Otra razón de no entrevista
  • B. Desocupada
    • 7. En venta o arriendo
    • 8. Vivienda de temporada (veraneo o de uso temporal)
    • 9. Abandonada
    • 10. Otra razón de desocupación

¿Qué dice el INE?

Agencia Uno - Censo 2024
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En un intento por reforzar aspectos de seguridad y confidencialidad de la información a la ciudadanía, el INE destacó en su sitio oficial que la institución “no puede entregar información a otro organismo, ni público ni privado”.

“La Ley 17.374 le prohíbe difundir o compartir el nombre, domicilio, ocupación o cualquier dato específico que permita identificar a una persona o vivienda. La infracción de esta normativa es sancionada con penas hasta de tres años de reclusión y multas hasta de 10 UTM”, añade el INE.

"Ilegal e inconstitucional": FALSO

Asimismo, otra fake news sostiene que la pregunta número 16 exige entregar los nombres completos de toda la familia, algo que jamás se había hecho anteriormente y que además sería “ilegal e inconstitucional”.

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Al revisar el cuestionario censal, la pregunta número 16 efectivamente solicita “el nombre completo de todas las personas que conforman este hogar y que residen habitualmente en esta vivienda, estén presentes o no al momento del llenado del cuestionario”.

Agencia Uno - Censo 2024
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Luego se deben completar los siguientes datos: nombre completo (identificando al jefa o jefe de hogar), sexo (hombre o mujer), años cumplidos y relación de parentesco con la jefa o jefe de hogar.

Pues bien, no es primera vez y en ocasiones anteriores sí se había hecho esta misma pregunta. En el cuestionario de 1992, por ejemplo, decía: “¿Cuál es el nombre y apellido de todas las personas —incluyendo niños y recién nacidos— que pasaron la noche anterior al día del Censo en este hogar?”.

En 2017 la pregunta era: “Dígame los nombres de todas las personas de este hogar que alojaron anoche en esta vivienda. Empiece por el jefe o jefa de hogar”. Y así también ocurrió en el Censo de los años 2002 y 2012.

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Así también lo reafirmó a la agencia AFP Ignacio Irarrázaval, miembro del Consejo Asesor del Censo y director del Centro de Políticas Públicas de la Universidad de Chile. “El nombre de las personas que residen en una vivienda se ha consultado desde hace varias décadas. Se pregunta desde 1992 (1992 y 2017 nombre y apellido, 2002 solo nombre)”.

Tampoco es inconstitucional por violar los incisos 4, 5, 6 del artículo 19 de la Constitución chilena. Al respecto, el investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Gaspar Jenkins, explica, en la misma publicación de la AFP, que hay que considerar las potestades del INE en la Ley 17.374 y la Constitución Política.

En palabras simples, explicó, “la ley obliga a las personas a entregar las informaciones que el INE requiera a través del Censo, pero, al mismo tiempo, obliga al INE a no usar esa información para otros fines que no sean la elaboración de estadísticas, estándole prohibido, por ejemplo, publicar el detalle de los datos o remitirlos a otras instituciones públicas o privadas. De esta manera pareciera no existir una ‘inconstitucionalidad’ en la pregunta por el nombre”.

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