Tribunal libera a un padre del pago de pensión alimenticia: hijo no cumplía los requisitos para la manutención
Tribunal libera a un padre del pago de pensión alimenticia: hijo no cumplía los requisitos para la manutención - Referencial Agencia Uno
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Un reciente fallo judicial marcó un precedente en materia de pensión de alimentos, luego de que un tribunal determinara poner término a la obligación de un padre que continuaba pagando a su hijo, pese a que este ya era mayor de edad, no estudiaba y contaba con ingresos propios.
La resolución fue dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, instancia que analizó los antecedentes presentados y concluyó que ya no se cumplían las condiciones legales para mantener el pago mensual.
Padre solicitó cese del pago de la pensión de alimentos
De acuerdo con lo establecido en el fallo al que accedió El Desconcierto, la pensión había sido fijada inicialmente cuando el hijo era adolescente y posteriormente ajustada a un monto cercano a los $495.651 mensuales. Sin embargo, con el paso de los años, el padre decidió recurrir a la justicia al considerar que la situación había cambiado sustancialmente.

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En su presentación, argumentó que su hijo tenía 27 años, no cursaba estudios superiores y se encontraba trabajando, por lo que no le correspondería seguir cumpliendo con la obligación alimenticia.
Durante el proceso judicial, el demandado no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía, lo que permitió al tribunal avanzar con el análisis de los antecedentes disponibles.
En este contexto, se revisaron diversos documentos, entre ellos certificados, causas previas y oficios a instituciones públicas. Uno de los puntos clave fue la revisión de registros previsionales, los cuales confirmaron que el hijo mantenía actividad laboral y percibía ingresos propios.
Asimismo, se acreditó que no existían estudios en curso ni condiciones médicas o impedimentos que justificaran la continuidad del pago de la pensión.
¿Qué dice la ley sobre el pago de pensión de alimentos?
El tribunal recordó que la normativa vigente establece que la pensión de alimentos se extiende hasta los 21 años, pudiendo prolongarse hasta los 28, pero únicamente en caso de que el beneficiario se encuentre estudiando, situación que no aplicaba en este caso.

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En su análisis, el juez también advirtió que mantener esta obligación en las condiciones descritas podía transformarse en una carga económica injustificada para el padre, afectando su estabilidad financiera y proyección personal.
Tras evaluar todos los antecedentes, el tribunal resolvió acoger la demanda y decretar el cese definitivo de la pensión de alimentos, liberando al padre de continuar con el pago.
Además, se determinó que cada parte deberá asumir sus propios costos judiciales, considerando que no existió oposición formal durante el proceso.

