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¿Te faltaron días?: Revisa cómo funciona el beneficio que alarga tus vacaciones

¿Te faltaron días?: Revisa cómo funciona el beneficio que alarga tus vacaciones
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Las llamadas vacaciones progresivas permiten, de manera gradual y cada tres años, sumar un día extra de descanso legal.

¿Cómo puede sumar días a sus vacaciones? La legislación vigente permite un beneficio conocido como “vacaciones progresivas”, el que admite agregar de manera gradual y cada tres años, un día extra de descanso legal.

Pero, ¿cómo hacer valer el beneficio?

Primero, los trabajadores tienen que acreditar 10 años de trabajo con uno o más empleadores además de contar con tres años de antigüedad en su actual empresa. Con esto, el empleado podrá ir sumando un nuevo día de vacaciones cada vez que cumpla tres años de contrato.

Para que el empleador puede acreditar la cantidad de años, el trabajador deberá solicitar un "Certificado de Vacaciones Progresivas" en su respectiva AFP, documento con el que se prueba el total de meses cotizados.

En tanto, las cotizaciones del sistema antiguo deben ser pedidas en el Instituto de Normalización Previsional (INP).

Aunque los 10 años iniciales permiten el cambio de empleador. En el caso de que el empleaso se cambie de trabajo, se reinician los tramos de tres años y se pierden los días de vacaciones progresivas hasta entonces acumulados.

Casos especiales

a) Trabajadores con contratos a plazo: Si el dependiente prestó servicio con varios contratos a plazo fijo, estos deben ser considerados para los efectos de las vacaciones progresivas, considerando los 10 años de trabajo acreditados.

b) Trabajadores con vacaciones de más de 15 días hábiles: “La circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por así haberlo convenido con su empleador, a un número superior de días por concepto de feriado básico, no puede significar excluirlo del derecho al feriado progresivo”, se explica en el sitio web de la Dirección del trabajo.

c) Cambio por dinero: El feriado progresivo se puede negociar por dinero en un acuerdo entre las partes, ya sea de manera individual o colectiva. El monto no debe ser menor a la remuneración íntegra.

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