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SII publica circular definitiva sobre el pago de impuestos en el segundo retiro de fondos de AFP

SII publica circular definitiva sobre el pago de impuestos en el segundo retiro de fondos de AFP
Diario Financiero
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Asimismo, aclara quién pagará el impuesto cuando el rescate se pague al beneficiario de una pensión alimenticia adeudada .

Luego de finalizado el proceso de consulta pública, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer la circular definitiva que aterriza los principales aspectos tributarios del segundo retiro de los fondos previsionales.

El documento, firmado por el director del SII, Fernando Barraza, ratifica lo incorporado en la ley aprobada a inicios de diciembre por el Congreso, como por ejemplo que el retiro de fondos deberá pagar impuestos cuando quien lo realice obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($1.530.000 mensuales aproximadamente) en el año del retiro.

Asimismo, precisa que para el cálculo de las 30 UTA se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC), descontándose las deducciones que permite la legislación tributaria, como el beneficio por créditos hipotecarios.

Entre las rentas gravadas con el IGC y que deben incluirse en dicho cálculo están los dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras, señala el texto.

Por el contrario, se enumeran los ingresos no constitutivos de renta que no se considerarán imponibles para el cálculo de las 30 UTA, como el aporte fiscal para la clase media y el préstamo solidario del Estado; los subsidios por licencia médica pagados por organismos de previsión; el primer retiro del 10% de los fondos previsionales, entre otros. Asimismo, no debe considerarse el monto del segundo retiro del 10% para el cálculo de las 30 UTA.

Además, el documento aclara que, en caso de que el retiro de fondos desde las AFP esté afecto a impuesto y dicho retiro fuera pagado al beneficiario de una pensión de alimentos que se adeudaba, el pago del impuesto le corresponderá al afiliado de la AFP deudor de la pensión de alimentos y no al beneficiario de dicha pensión.

Retiro en cuotas

En caso de que el retiro se realice en dos cuotas y deban afectarse con impuestos, se declararán a través del formulario 22 en la Operación Renta bajo el siguiente esquema:

Por ejemplo, si la primera y segunda cuota son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en abril 2021.

Pero si la primera cuota es pagada en diciembre de 2020 y la segunda en enero de 2021, la primera cuota deberá declararse en abril de 2021, mientras que la segunda en abril de 2022.

“Con esta circular, entregamos las instrucciones sobre la forma en que se determinará la base imponible para definir, en cada caso, si corresponde o no el pago de impuestos por el retiro del 10% de los fondos previsionales, así como los plazos en que estos se deben declarar y pagar”, recalca el subdirector Normativo del SII, Simón Ramírez.

La misma circular instruye que la AFP en que se encuentre el afiliado que realice el retiro deberá informar al SII el monto pagado por este concepto, en el año que corresponda al rescate efectuado.

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