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Política

Municipales 2016: Servel publica nómina definitiva de vocales de mesa

Municipales 2016: Servel publica nómina definitiva de vocales de mesa
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El Servicio Electoral habilitó un buscador donde se puede consultar quiénes trabajarán en las elecciones del 23 de octubre. Este listado corresponde a los nominados en segunda instancia, luego de que el organismo recibiera las justificaciones durante esta semana.

El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado la nómina definitiva de personas que deberán trabajar como vocales de mesa en las Elecciones Municipales del 23 de octubre de 2016

Luego de haber recibido las jutificaciones durante esta semana, el Servel publicó los resultados de los nominados en segunda instancia.

En total son 212 mil las personas que deberán ejercer este cargo, el que sigue siendo obligatorio pese al voto voluntario. Junto con los vocales de mesa, se dará a conocer el listado de quiénes deberán ejercer como integrantes de los colegios escrutadores y los locales de votación de los ciudadanos.

A continuación, HAZ CLICK AQUÍ o en la imagen de abajo para revisar si te corresponde ser vocal de mesa en estas elecciones: 

Vocales de mesa: Servel publica lista para las municipales
Vocales de mesa: Servel publica lista para las municipales

Pese a no aparecer en la lista de los vocales de mesa en primera instancia, los potenciales votantes deben volver a consultar sus datos ya que pueden ser nominados en segunda instancia. Este segundo llamado se conocerá el 8 de octubre.

¿QUÉ ES UN VOCAL DE MESA?

Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.

Municipales 2016: Servel publica lista de vocales de mesa
Municipales 2016: Servel publica lista de vocales de mesa

¿QUÉ ES UN MIEMBRO DEL COLEGIO ESCRUTADOR?

Es el ciudadano designado por la junta electoral para cumplir la función de reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios y sumar los votos que en ellas se consignen.

Los colegios escrutadores son determinados por resolución del Servicio Electoral, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de mesas que les corresponderá escrutar. No podrán escrutar más de 200 mesas receptoras, así como tampoco deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

¿CUÁNTOS VOCALES TIENE COMO MÁXIMO UNA MESA?

Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales.

¿CON CUÁNTOS VOCALES SE PUEDE CONSTITUIR UNA MESA?

La mesa receptora de Sufragios podrá constituirse e instalarse con un mínimo de 3 (tres) vocales.

Municipales 2016: Servel publica lista de vocales de mesa
Municipales 2016: Servel publica lista de vocales de mesa

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCUSA PARA SER VOCAL DE MESA?

 Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.

  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Este proceso, se podrá desarrollar hasta el 5 de octubre.

¿ES OBLIGATORIO EJERCER COMO VOCAL DE MESA?

Pese a que el voto es voluntario (con inscripción automática), el cargo de vocal de mesa sigue siendo obligatorio.

¿QUÉ PASA SI LA PERSONA DESIGNADA NO CUMPLE SU FUNCIÓN?

Municipales 2016: Servel publica lista de vocales de mesa
Municipales 2016: Servel publica lista de vocales de mesa

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, entre $91.998.- y $367.992.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700). 

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