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Cámara aprueba proyecto que retiene el 10% del retiro de AFP por deuda de pensión alimenticia

Cámara aprueba proyecto que retiene el 10% del retiro de AFP por deuda de pensión alimenticia
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La iniciativa, que se encuentra con discusión inmediata, había sido despachada ayer por unanimidad por la Comisión de Constitución, y ahora tocará ser vista por el Senado.

De manera unánime, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, la tarde de este miércoles, el proyecto de ley para resguardar y asegurar el pago de las pensiones alimenticias con el retiro del 10% de los fondos de AFP.

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La iniciativa, que se encuentra con discusión inmediata, había sido despachada ayer por unanimidad por la Comisión de Constitución, y ahora tocará ser vista por el Senado.

De esta manera, luego de haber culminado su primer trámite, la normativa permitirá:

Apenas presentada la solicitud por parte del alimentario, el juez deberá resolver en el más breve plazo, y notificar a las AFP en un máximo 48 horas, ordenando resguardar los fondos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a su afiliado que los dineros se encuentran retenidos.

Esta disposición aliviana el problema que tienen los Tribunales de Familia para entregar notificaciones a los deudores de pensiones alimenticias, debido a la dificultad que tienen para ubicarlos.

La iniciativa, además, establece que si la persona que realizó la solicitud de retención, no sabe la AFP del demando, entonces el tribunal deberá notificar a todas las AFP de su resolución de retención de fondos, para cautelar el pago.

Asimismo, el proyecto de Ley Corta permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio, y retener los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, notificando a las AFP.

Las medidas de retención tendrán valor durante todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación por parte del demandante.

Además, esta norma establece que las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos. De ser afirmativa la respuesta, la AFP no podrá hacer entrega de esos dineros, sin que el deudor compruebe que saldó sus deudas.

Y si la persona indica que no tiene deudas, se realiza el pago del 10%, y luego el tribunal ordena la retención de los dineros, porque en realidad la persona si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes son derivados al Ministerio Público para que investigue.

Finalmente, la ley establece que los Tribunales de Familia deberán, periódicamente, remitir a las AFPs una nómina de deudores de pensiones alimenticias, con detalles de los montos que deben.

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