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Política

Caso SQM: Tribunal sobresee definitivamente a ex subsecretario Rodolfo Baier

Caso SQM: Tribunal sobresee definitivamente a ex subsecretario Rodolfo Baier
Francisco Valenzuela
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Al periodista se le investigaba por cursar una boleta por 6 millones de pesos a la minera no metálica. El 8° juzgado de garantía acogió que esta indagatoria debía concluir al no existir una querella nominativa en su contra.

El Ministerio Público sufrió un revés en esta jornada, después de que el Octavo Juzgado de Garantía determinara sobreseer definitivamente al ex subsecretario general de gobierno, Rodolfo Baier, quien era investigado en el contexto del caso SQM. 

Concretamente se indagaba la emisión de una boleta por 6 millones de pesos cursada por el periodista en enero del 2013 a la minera no metálica.

En la audiencia, la defensa de Baier planteó que el caso en contra de él debía concluir a raíz de que no existe una querella nominativa en su contra. Para sostener este punto, se hizo alusión al rechazo al desafuero del diputado UDI Felipe De Mussy, el que precisamente fue descartado por la Corte de Apelaciones de Santiago al no estar mencionado explícitamente en una querella del Servicio de Impuestos Internos (SII), única entidad -de acuerdo a la ley- facultada para iniciar acciones penales por delitos tributarios.

El fiscal Patricio Toro argumentó que si bien Baier no es aludido en la actual formula presente en las acciones penales del SII -fórmula que omite la frase “contra todos quienes resulten responsables”- los hechos que se investigan en su contra sí están contenidos en una denuncia que el mismo servicio presentó en Marzo del 2015, la que sí busca que se persigan a todos los que puedan estar relacionados con los ilícitos tributarios entonces mencionados.

“Los términos de la denuncia fueron, estimamos, respecto de hechos que involucran al señor Baier, y ese involucramiento en esos hechos habilitó al Ministerio Público de iniciar una investigación en contra de él”, manifestó el fiscal Toro, quien adelantó que apelará a esta resolución.

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