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Caso Tsunami: TC rechaza recurso y da luz verde a preparación de juicio oral

Caso Tsunami: TC rechaza recurso y da luz verde a preparación de juicio oral
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En decisión unánime, el Tribunal Constitucional —que mantuvo paralizado un año el caso dirigido por la Fiscalía Occidente— rechazó la ilegalidad del delito que se le imputa a siete personas, entre ellos el ex subsecretario de Interior Patricio Rosende.
Por: Leslie Ayala

En votación unánime, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que mantenía desde hace un año paralizada la tramitación judicial del denominado caso Tsunami, en el que se indagan cuasidelitos de homicidio por la alerta fallida de maremoto la madrugada del 27 de febrero de 2010.

Con esto, se reactiva la etapa de preparación de juicio oral en contra de los seis imputados del caso, entre quienes se encuentra el ex subsecretario de Interior Patricio Rosende.

La defensa del funcionario del SHOA Mario Andina había recurrido hasta la entidad reclamando que el artículo 490 del Código Penal que se le imputa a su cliente es inconstitucional, por considerar que la infracción reglamentaria que se exige para configurar el tipo penal se trata de un comportamiento adicional a la comisión del crimen o simple delito.

Asimismo, se cuestionó en los alegatos lo poco preciso que es la frase "infracción de reglamentos", situación que se exige sea cumplida cuando se imputa un delito culposo, como en este caso en el que se investiga el cuasidelito de homicidio de quienes fallecieron a consecuencia del maremoto sin que las autoridades les hayan advertido del peligro, siendo este su deber como miembros del Plan Nacional de Emergencia que se activó desde la Onemi la noche de la tragedia.

Al respecto, y en un fallo que contiene 42 páginas, el TC señala que "en los delitos culposos hay una relativa indeterminación, pues es imposible describir con mayor exactitud en la ley todos los comportamientos imprudentes, por lo que el reglamento permite construir estándares de negligencia normativa en base a un parámetro previo, objetivo y general".

Los ministros además señalan en la resolución señalan que la norma no es garantista, como también se alegó. "Porque la médula de la conducta sigue siendo la imprudencia o la negligencia. No se está sancionado penalmente la infracción reglamentaria. No es mera transgresión o una ilegalidad lo que se reprocha. Lo que se debe imputar es que junto con la infracción, con la negligencia o la imprudencia, se haya ocasionado muertes o lesiones", dicen los magistrados.

LO QUE VIENE

El fallo se enviará en las próximas horas al 7° Juzgado de Garantía de Santiago que deberá reactivar la tramitación de esta causa que está en etapa de preparación de juicio oral en que se pidieron penas de hasta 818 días. En esta causa, además, está imputada la ex directora de la ONEMI, Carmen Fernández, y funcionarios del SHOA y del Centro de Alerta Temprana.

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