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Corte rechaza amparo presentado por Eguiluz y permite su formalización este lunes

Corte rechaza amparo presentado por Eguiluz y permite su formalización este lunes
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En votación dividida, el tribunal de alzada desestimó los argumentos de la defensa del dirigente RN lo que permite al Ministerio Público llevar a cabo la imputación de cargos en su contra.
Por Leslie Ayala

Este viernes la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, en decisión dividida, el amparo presentado por la defensa del ex vicepresidente de RN Claudio Eguiluz quien mediante esta vía buscaba evitar la formalización de cargos que estaba agendada para el próximo lunes.

Los magistrados Jaime Balmaceda y Pedro Advis desestimaron los argumentos del abogado Marcelo Torres quien planteó ante el tribunal de alzada capitalino que las investigaciones por delitos tributarios solo podrán iniciarse previa denuncia o querella del SII.

El amparo había sido presentado, luego que otra sala de esta misma Corte anulara la resolución del 8° Juzgado de Garantía que había dado crédito a este argumento, el que la imputación de cargos sólo se podía realizar –en el caso de delitos tributario- previo pronunciamiento o acción del SII.

La nulidad de dicha resolución, motivó el amparo que hoy fue rechazado. “Resulta evidente que el acto que en último término motiva el recurso de amparo está constituido por la resolución de la Undécima Sala de esta Corte, que revocó la del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y dispuso que juez no inhabilitado proceda a dirigir la audiencia solicitada por el Ministerio Público para formalizar al imputado Claudio Eguiluz Rodríguez por delito tributario”, dice la resolución.

Los magistrados del voto de mayoría sostienen que no procede recurrir de amparo ante la Corte Santiaguina por lo que realizó otra sala del mismo tribunal de alzada capitalino. “De acuerdo a lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es posible afirmar que sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede otra Sala de la misma Corte constituirse en tribunal revisor de la misma, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla”, señalan Balmaceda y Advis.

Voto disidente

La resolución cuenta con el voto en contra de la abogado integrante Claudia Chaimovich quien sí estimó los argumentos de defensa señalando que para formalizar es necesaria la intervención del SII. 

“Que la audiencia de formalización exige la existencia previa de una investigación penal tramitada conforme a la ley, lo que no sucede en este caso, al no haber deducido el Servicio de Impuestos Internos denuncia o querella en contra del amparado, requisito de procesabilidad de carácter personal exigido por el artículo 162 del Código Tributario”, dice la disidente.

Asimismo, ahonda en este punto y señala que “si bien la audiencia de formalización sólo importa la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos, no es menos cierto que en tal audiencia el juez, a petición del fiscal podrá imponer al imputado la privación de libertad total o parcial, la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito del territorio que fijare el tribunal o/y otras medidas cautelares personales de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal,  las que sí importan una amenaza a la libertad personal del amparado”.

De todas formas, el próximo lunes Eguiluz deberá presentarse en el Juzgado de Garantía para la audiencia en que también será formalizado el recaudador PPD Giorgio Martelli, en el marco de la investigación por financiamiento ilegal de campañas políticas del denominado caso SQM.

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