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En qué consiste el proyecto que despenaliza el aborto en Chile y que se discutirá este miércoles

En qué consiste el proyecto que despenaliza el aborto en Chile y que se discutirá este miércoles
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El proyecto fue ingresado el 21 de agosto de 2018 por 10 diputadas de oposición y comenzará su discusión luego que Argentina aprobara el aborto.

Este miércoles comenzará la discusión en el Congreso del proyecto que busca la despenalización, sin causales, del aborto hasta la semana 14 de gestación

El inicio de la tramitación ocurre luego que Argentina decidiera aprobar el aborto en diciembre de 2020. La iniciativa trasandina -al igual que la chilena- aprueba la interrupción del embarazo hasta la semana 14.

Maite Orsini, diputada de Revolución Democrática (RD) y presidenta de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, explicó que se decidió "iniciar formalmente la tramitación del proyecto que presentamos hace algunos años y que busca despenalizar el aborto hasta las 14 semanas. Comenzará este miércoles 13 de enero y esperamos despacharlo lo antes posible a Sala". 

Se trata de una iniciativa ingresada el martes 21 de agosto de 2018 por las parlamentarias Maite Orsini (RD), Karol Cariola (Partido Comunista), Natalia Castillo (Independiente), Daniella Cicardini (Partido Socialista), Cristina Girardi (Partido Por la Democracia), Claudia Mix (Comunes), Emilia Nuyado (Partido Socialista), Camila Rojas (Comunes), Camila Vallejo (PC) y Gael Yeomans (Convergencia Social). 

En el texto se explica que "asegurar el pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres en el país requiere contar con una legislación que despenalice el aborto cuando este ha sido decidido por la mujer, dentro de las primeras 14 semanas de gestación".

Para ello, las diputadas proponen modificar el Código Penal de manera que el aborto decidido por la mujer -dentro de las primeras 14 semanas de gestación- deje de ser un delito. 

En ese sentido, a juicio de las parlamentarias, los artículos deberían quedar redactados de la siguiente manera: 

  • Art. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere después de las catorce semanas de gestación.
  • Art. 343. Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.
  • Art. 344. La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, después de las catorce semanas de gestación, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
  • Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, después de las catorce semanas de gestación, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado.
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