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Lo que debes saber de la nueva ley de partidos y de financiamiento a las campañas

Lo que debes saber de la nueva ley de partidos y de financiamiento a las campañas
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Presidenta Bachelet aseguró que ambas iniciativas marcarán "un antes y un después" en la relación entre la política y el dinero. Acá te contamos las claves.

Como un "antes y un después" calificó la Presidenta Michelle Bachelet las nuevas leyes de la agenda de probidad promulgadas este lunes: Se trata de la ley de partidos y la de fortalecimiento y transparencia de la democracia. 

"Quiero decirlo con claridad: a partir de ahora, con estas nuevas leyes la reglas del juego de la política chilena cambiaron, son más exigentes, más transparentes, con prohibiciones claras y pérdida de escaño para quienes cometan delitos", expresó Bachelet.

Las nuevas normas fijan nuevos estándares para el financiamiento de los partidos y las campañas, y les ordena nuevas exigencias en materia de transparencia. Su debut será este año con las municipales. 

Estas son las claves de las nuevas leyes. 

Ley sobre financiamiento de campañas

El proyecto de fortalecimiento y transparencia de la democracia fija un financiamiento estatal a los partidos políticos. Es por ello prohíbe los aportes de personas jurídicas o empresas, además de rebajar el límite al gasto electoral. Sin embargo mantiene los aportes anónimos, aunque con otro nombre: “aportes menores sin publicidad”, los que en todo caso ven disminuidos sus topes. 

Junto con esto se disminuye el límite de gasto electoral y se fijan nuevas restricciones a la propaganda electoral. 

Adicionalmente, se consagra que podrán perder su escaño quienes cometan infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.

Financiamiento a los partidos

La nueva ley consagra un financiamiento estatal a los partidos, que destinará anualmente cerca de $6 mil millones entre las colectividades legalmente constituidas y que cumplan con las nuevas exigencias (refichaje, transparencia, etc). 

Dado que los montos se entregan trimestralmente, se espera que luego de algunos días de la publicación de la ley los partidos reciban la primera cuota, que corresponderá a los meses de enero, febrero, marzo y abril. 

La normativa establece que un 20% del total corresponderá a un aporte basal que se dividirá entre los partidos. El resto se entregará conforme a la representación parlamentaria o votos conseguidos en los últimos comicios. 

Los cambios en materia de Gasto electoral:

  • Mayor aporte estatal: Sube de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección. Asimismo, se incrementa el aporte que los candidatos reciben por concepto de reembolso de gastos electorales al término de las campañas, de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido (O sea, mil pesos por voto).
  • Se rebaja el límite de gasto electoral en un 50%, con excepción del caso de las elecciones municipales donde se mantuvo el límite vigente debido a su bajo monto.
  • Se prohíben los aportes de personas jurídicas a campañas.
  • Baja el aporte de las personas naturales:  No podrán aportar, en una misma elección, una suma que exceda el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Tampoco podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a las 1000 UF o  2000 UF en el caso de comicios parlamentarios, de consejeros regionales o presidenciales.
  • Reinscripción de militantes: Para que los partidos puedan acceder a los dineros públicos, deberán reinscribir a todos sus militantes en un plazo de 12 meses luego de promulgada la ley.
  • Todos los aportes efectuados a candidatos o sus partidos durante las campañas electorales deberán ser públicos. 
  • Aportes menores sin publicidad: Se consagra esta nueva figura, que reemplaza a la de los aportes anónimos.De esta forma el candidato conocerá los montos y tendrá la opción de aceptarlos o rechazarlos. La identidad del aportante se mantendrá en reserva para la ciudadanía. Quienes son partidarios de mantener este resguardo ejemplifican el caso de personas que tienen un empleador de una sensibilidad política distinta. Por otro lado, los miembros de la Comisión acordaron bajar los montos que puede entregar una persona a través de esta vía, en comparación a lo ratificado por el Senado. En el caso de las elecciones presidenciales se disminuyó de 60 UF ($1.537.745) a 40 UF ($1.025.0000).
  • Los aportes personales que los candidatos efectúen no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido.
  • Aumentará la precampaña presidencial: Se fija entre los 200 y los 90 días anteriores a la elección. En ese periodo podrán percibir los aportes de personas naturales y se aplicará como límite al  gasto electoral el 10% de lo permitido para elección presidencial.
  • Pérdida del escaño: Podrán perder cargo quienes cometan infracciones graves a la legislación sobre el control y gasto electoral.

Sanciones y nuevas herramientas para el Servel

  • Se determina que el que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto exceda en un 40% los topes establecidos en la ley tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (o sea, desde 61 días a 3 años y un día), además de una multa equivalente al triple del monto involucrado.
  • En el caso de que existan aportes de personas jurídicas (empresas) se fija la misma pena de hasta tres años y un día, además de multa por el triple del monto otorgado u obtenido.
  • Si un administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de los fondos de un partido político entrega información falsa al Servel, recibirá penas de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años).
  • Se fijan nuevas regulaciones a la estructura, funciones y atribuciones del Servel, considerando los cambios ya introducidos en la reforma de autonomía del organismo. 

Normas sobre propaganda electoral

  • Sólo podrá instalar publicidad electoral (palomas, por ejemplo)  en plazas, parques u otros espacios públicos autorizados por el Servel.  
  • El tamaño de los carteles de publicidad no podrá sobrepasar los seis metros cuadrados 
  • Los candidatos o jefes de campañas deberán denunciar toda falta cometida por brigadistas. 

 

Ley de Partidos

La nueva ley de partidos busca que las colectividades se conviertan en entidades jurídicas de derecho público, las que tendrán dentro de sus deberes promover la participación ciudadana, en especial de mujeres, y jóvenes. 

Medidas de democracia interna

  • El Servicio Electoral (Servel) participará como ministro de fe en las elecciones internas de los partidos
  • Las directivas de los partidos serán elegidas por sus militantes o por órganos intermedios. En este último caso, dicho organismo deberá elegirse mediante el mecanismo de “un militante, un voto”. Este fue uno de los puntos más polémicos en la discusión parlamentaria.
  • Cuota de género: Se establece que los órganos colegiados de cada partido tendrán que contar necesariamente con al menos un 40% de representantes de un determinado género. Así, si una directiva tiene 10 miembros al menos 4 deberán ser mujeres. 
  •  Medidas de transparencia: El proyecto  consagra  los deberes de probidad, transparencia y rendición de cuentas de los partidos, haciendo efectivo el derecho de acceso a la información para los afiliados y la ciudadanía en general.

Nuevos requisitos para conformar colectividades

La iniciativa dispone que los nuevos partidos deberán presentar firmas equivalentes al 0,25% de los electores de la última elección de diputados, en al menos tres regiones contiguas u ocho a nivel nacional. 

La crisis de confianza de la ciudadanía contra los políticos la hemos aprovechado como una oportunidad paran hacer cambios radicales, dolorosos, que nos permitan tener estándares de probidad muy altos
Patricio Walker, presidente del Senado

Este punto fue polémico durante la tramitación, ya que se buscó elevarlo a un 0,5%. Esto generó críticas por parte de los sectores independientes, que enrostraron al Gobierno que el acuerdo para terminar con el binominal incorporaba una norma para bajar al 0,25% los requisitos de entrada. 

Si bien se mantuvo el 0,25% se elevaron los requisitos para que una colectividad se mantenga vigente. Deberán obtener al menos un 5% de los votos en cada una de las regiones donde tengan candidatos. En caso contrario, deberán contar con al menos cuatro parlamentarios (actualmente se exigen 2).

La controversia por el patrimonio

Luego de una comisión mixta –integrada por diputados y senadores- para resolver los puntos donde existían visiones contrapuestas se acordó lo siguiente: 
  

  • Los partidos sólo podrán invertir su patrimonio financiero proveniente del fisco en valores de renta fija emitidos por el Banco Central, en depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos.
  • Deberán informar anualmente al Servicio Electoral, la totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido.
  • Se acordó que dos tercios de las propiedades deberán deberán dedicarse en forma exclusiva a los fines partidarios, mientras que lo demás se podrá arrendar. 

 

Fuente: Segpres
Fuente: Segpres

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