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Ministra Rincón llama a respetar feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo

Ministra Rincón llama a respetar feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo
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La ley establece que el comercio debe cerrar sus puertas desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo.

La ministra del Trabajo, Ximena Rincón, hizo un llamado este viernes a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo que rige para todos los trabajadores del comercio.

La ministra Rincón dijo que “la idea es conciliar familia con trabajo, por lo que se trata de una medida justa que hay que respetar”.

Sostuvo que “esto se traduce en que el comercio debe cerrar sus puertas desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo”.

Excepciones

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También podrán trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el lugar.

En este sentido, la ministra Rincón aseveró que la Dirección del Trabajo realizará “una exhaustiva fiscalización con el objeto que se respete la norma, por lo tanto y salvo algunas excepciones, la mayor parte de los trabajadores no va estar trabajando”

Recordar que el feriado irrenunciable del 1 de mayo que esta vez cae domingo no podrá hacerse coincidir con los descansos compensatorios por trabajo dominical. Ello quedó prohibido en la Ley N°20.823.

Sanciones para quienes no cumplan la norma

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde $226.580 hasta $906.320 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $453.160 hasta $2.718.960 por empresa.

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