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TC rechaza solicitud de cesación en el cargo del diputado Hugo Gutiérrez

TC rechaza solicitud de cesación en el cargo del diputado Hugo Gutiérrez
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El organismo señaló que “no pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido”.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó, este martes, la solicitud de cesación en el cargo del diputado Hugo Gutiérrez (PC).

Legisladores oficialistas presentaron el requerimiento invocando el artículo 60 de la Constitución que permite remover a "el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público", acusando que Gutiérrez subió a sus redes sociales unos dibujos supuestamente realizados por niños en que aparecía el Presidente Sebastián Piñera muerto.

El organismo analizó una serie de actos del legislador, entre ellos, una denuncia por presuntamente haber amenazado a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019.

"La conducta del parlamentario requerido no alcanza a configurar el estándar necesario para ser susceptible de evaluar si ella tuvo la capacidad de incitar a la alteración del orden público", señala en la sentencia el TC respecto a ese hecho.

También se denunció la participación del diputado en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique, lo que "no está acreditado en las pruebas aportadas por la parte requirente".

"Del análisis de las imágenes de los tuits acompañados en el expediente, se colige que éstos no generaron, en los términos señalados en el requerimiento, alteración del orden público a raíz de un acto incitador del parlamentario. En cuanto a una eventual vulneración de los derechos de niños, niños y adolescentes, el Tribunal resolvió que es el Juzgado de Familia el competente para la adopción de las medidas que sean pertinentes conforme a derecho", señala el TC.

El tribunal expuso además que "no pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido".

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