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Funcionamiento del comercio por el Día del Trabajador: ¿Qué es lo que abre y qué no este viernes 1 de mayo?

Agencia Uno - Supermercado (referencial)
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Si bien se trata de un feriado obligatorio e irrenunciable, hay un sector del comercio que sí podrá funcionar este viernes. En T13.cl te explicamos la norma.
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Se acerca el Día del Trabajador, este viernes 1 de mayo, y muchos se preguntan cómo funcionará el comercio durante esos días, considerando además que es fin de semana largo.

¿Funcionarán los supermercados y los malls? Lo primero que hay que tener claro es cómo funciona la ley al respecto y en T13.cl te explicamos qué establece la norma y los comercios que pueden y no pueden funcionar ese día.

Día del Trabajador: ¿Qué abre y qué no este viernes 1 de mayo?

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables que hay en el año en nuestro país. Los otros son el 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 19.973, estos días "serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio".

Agencia Uno - Funcionamiento del comercio por el Día del Trabajador. (Imagen referencial de un supermercado)
Agencia Uno - Funcionamiento del comercio por el Día del Trabajador. (Imagen referencial de un supermercado)

De lo anterior se desprende que ese día —1 de mayo— el comercio no podrá funcionar como lo hace normalmente. Es decir, los supermercados y malls estarán cerrados este viernes.

Pero hay excepciones y un sector del comercio sí podrá funcionar este viernes 1 de mayo. Y es que, según indica el mismo artículo de la mencionada ley, sí pueden abrir en un día feriado obligatorio e irrenunciable los siguientes locales:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento; tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. 
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Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En tanto, las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

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