La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a la apoderada de un colegio a eliminar publicaciones y comentarios que ella realizó en redes sociales en contra de una profesora de un colegio de la comuna de Arauco.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que las publicaciones constituyen actos vulneratorios del derecho a la propia imagen y a la honra de la docente.

El fallo sostiene que “es factible tener por acreditado que en la red social Facebook (…), se publicaron comentarios, fotografías y alusiones directas de carácter ofensivo y amenazante contra la recurrente (…) sindicándola como una profesora que retaba y trataba mal a sus alumnas y alumnos".

"Tales publicaciones generaron una serie de comentarios, en su gran mayoría negativos, efectuados por terceras personas, todos alusivos a la actora”, añaden.

De hecho, el tribunal de alzada sostuvo que "la publicación efectuada el 9 de marzo último (...) aludiendo con imágenes y texto expresamente a la actora, junto con los comentarios de terceras personas que esa publicación generó, constituye un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico y por lo mismo es ilegal, además de vulneratorio del derecho a la honra, vida privada e intimidad, reconocido y protegido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, de modo que se otorgará a la recurrente la tutela solicitada, en los términos que se indicarán en lo resolutivo”.

Asimismo, añaden que "la recurrida, en su calidad de apoderada afectada, pudo acudir a los canales regulares para denunciar la conducta que le reclama a la actora y no atacarla con insultos y amenazas, recibiendo el apoyo de otras personas que sin tener relación con el hecho que ella reprocha, se sumaron con insultos y diatribas en contra de la recurrente, amparándose en la masividad de la plataforma utilizada, sin considerar que con ello se faltaba públicamente el respeto a otra persona”.

Dado lo anterior, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó a la apoderada a eliminar "de inmediato, las publicaciones, comentarios, fotografías, noticias de cualquier índole contenidas en su página/perfil de Facebook (…), que aludan directa o indirectamente a la recurrente (…) debiendo la recurrida, además, abstenerse de perseverar en esa conducta”.

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