Durante la votación del reglamento general, la Convención Constitucional aprobó una serie de nuevas normativas relacionadas con su funcionamiento interno.

Luego que se rechazara la disminución del quórum de 2/3 para aprobar normas constitucionales, se integró un mecanismo que podría ayudar a destrabar las discusiones más ajustadas.

Se trata de la creación de plebiscitos dirimentes, los que podrán ser convocados para dirimir artículos que no tengan un amplio respaldo dentro del organismo.

De acuerdo a la normativa aprobada, estas consultas solo podrán realizarse para artículos que en dos ocasiones no hayan alcanzado el quórum de 2/3 dentro del Pleno.

Del mismo modo, la norma rechazada necesitará una cantidad mínima de respaldos antes de ser sometida a plebiscito. Si bien este piso mínimo no está zanjado y deberá ser definido por el Reglamento de Participación Popular, algunos constituyentes ya han manifestado diferencias sobre este punto.

Mientras algunos representantes de Movimientos Sociales apuntan a que podrían ser las normas aprobadas por mayoría simple, otros constituyentes señalan que deberían ser normas que consigan al menos 3/5 de los respaldos al interior del Pleno.

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