A las 00.00 h de este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó la primera nómina de vocales de mesa para las elecciones presidenciales y parlamentarias del próximo 16 de noviembre.

Cabe señalar que este listado no es definitivo, ya que se abre un periodo para que aquellos que fueron sorteados y no puedan cumplir con este rol, puedan presentar las respectivas excusas. Tras ello, el 1 de noviembre, se publicará el listado final, el cual no permitirá justificaciones para no cumplir con esta labor.

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¿Qué pasa si no me presento como vocal de mesa?

No cumplir con la obligación de desempeñarse como vocal de mesa o miembro del colegio escrutador, contempla multas de entre 2 y 8 UTM, es decir, entre $138.000 y $554.000.

 

Aquellos que no pudieron presentarse el día de la elección, deberán reunir los antecedentes o documentos que acrediten la situación para que, en caso de ser citado por el Juzgado de Policía Local de la comuna, pueda justificar la inasistencia. 

¿Hasta cuándo me puedo excusar y qué razones son válidas?

Las excusas pueden presentarse desde el 27 de octubre y hasta el 29 del mismo mes. Para ello, deberá presentarse una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700

Existen distintas sedes a lo largo de Chile y podrás encontrar la tuya a través de este link, que entrega los contactos de las juntas electorales. 

Las justificaciones para no presentarse como vocal de mesa son:

  • Ser designado miembro del colegio escrutador o tener alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad a más de 200 kilómetros de su local de votación.   
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, acreditado con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días de las elecciones.
  • Gestantes en periodo de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años.
  • Estar al cuidado de adultos mayores en situación de dependencia o de personas en situación de discapacidad.
  • ner que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
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