La Corte Suprema rechazó el recurso de casación -instancia de apelación- y condenó al Estado a pagar una indemnización de 100 millones de pesos a las hijas de Juan de Dios Gutiérrez Rioseco, un trabajador de Aduanas de Talcahuano, que murió por asfixia por inmersión producto del tsunami que azotó las costas de la zona centro sur del país el 27 de febrero del 2010.

La tercera sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Valderrama y los abogados Álvaro Quintanilla y Jaime Rodriguez, llegó a esta decisión considerando que, de haber emitido la alerta de Tsunami posterior al terremoto del 27 de febrero, Gutiérrez habría abandonado su puesto de trabajo, salvando su vida.

El fallo del máximo tribunal confirmó la responsabilidad del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) y de la Oficina Nacional de Emergencias del ministerio del Interior (Onemi), descartando que la muerte del trabajador se produjera por un “suceso imprevisto o fortuito”. 

“Tales entes públicos fueron creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales, esto es, su funcionamiento fue concebido cuando existan circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que desde ya se puede afirmar que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados en la escala Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales”, sostuvo el fallo. 

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