La Corte de Apelaciones de Arica ordenó el pago de licencia médica a una mujer ariqueña de 61 años, jubilada por invalidez, a quien la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (Compin) rechazó, lo que fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

La Corte acogió el recurso de protección deducido y dejó sin efecto la resolución de la Suseso, que confirmó el rechazo de la Compin de la licencia médica extendida a la mujer jubilada por invalidez, quien viajó durante el periodo de reposo hasta la ciudad de Tacna, en Perú, para comprar lentes ópticos.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al amenazar el derecho de propiedad de la recurrente que presenta una incapacidad del 71% por una reacción negativa a vacuna.

De acuerdo con el fallo, publicado en el sitio oficial del Poder Judicial, éste sostiene lo siguiente: "Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la actuación de la recurrida al confirmar lo resuelto por la Compin de la región, que rechazó la licencia médica Folio N°3-103006005, fundado en el incumplimiento del reposo por viaje al extranjero. Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción invocada por la recurrida será desechada, por cuanto no ha sido alegada por la recurrente la conculcación de la garantía constitucional del N°18 del artículo 19 de la Constitución Política, sino que ha reclamado la vulneración del derecho a la vida y la integridad psíquica, así como el derecho de propiedad sobre beneficios ya devengados, garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que, por tanto, justifica la intervención de esta Corte".

"(...) el artículo 53 de la Ley N°19.880, dispone en cuanto a la invalidación que 'La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto'. Al efecto, no consta en los antecedentes que se haya dado cumplimiento al procedimiento indicado en la norma citada, toda vez que no se encuentra precedido de la audiencia previa requerida con el fin que la recurrente pudiera manifestar lo que estimare conveniente a sus intereses, deviniendo en ilegal el acto recurrido, por lo que la acción constitucional deberá ser acogida", añade la resolución.

"Que, finalmente el acto impugnado, implica una privación, perturbación o amenaza al derecho de propiedad de la recurrente, ya que, de mantenerse, provocará un detrimento patrimonial, pues eventualmente deberá reintegrar el valor que recibió por concepto del derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común", añade.

Por todo lo anterior, la Corte resolvió acoger el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, aprobando la licencia médica.

Según detalló este martes Las Últimas Noticias sobre el caso, en 2022, luego de varias evaluaciones erróneas, incluido un accidente cerebrovascular, la paciente fue diagnosticada con una inflamación cerebral que le provocó secuelas neurológicas, ansiedad y deterioro visual severo, perdiendo el 80% de la visión del ojo izquierdo.

Debido a que la rehabilitación debía hacerla de forma particular —según el fallo— la mujer, al vivir en Arica, optó por realizar todo el tratamiento en Tacna, donde era más fácil llevar a cabo el proceso y disminuir los gastos médicos.

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